Legislación › Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.
ANEXO III
ANEXO III
Métodos de evaluación de los riesgos de un preparado para el medio ambiente con arreglo al artículo 7
Introducción
La evaluación sistemática de todos los efectos peligrosos para el medio ambiente se expresa mediante límites de concentración expresados en porcentaje peso/peso, salvo en el caso de preparados gaseosos, en los que se expresan en porcentaje volumen/volumen, en relación con la clasificación de la sustancia.
La parte A indica el método de evaluación enunciado en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 7, así como las frases de riesgo (frases R) que deberán usarse para clasificar el preparado.
La parte B indica los límites de concentración que deben utilizarse en caso de aplicación del método convencional, así como los símbolos y frases R que servirán para la clasificación.
Con arreglo al párrafo a) del apartado 1 del artículo 7, los riesgos para el medio ambiente de un preparado se evaluarán mediante el método convencional descrito en las partes A y B del presente anexo, utilizando los límites individuales de concentración:
a) Cuando a las sustancias peligrosas indicadas en el anexo I del Reglamento de sustancias se les haya asignado los límites de concentración necesarios para la aplicación del método de evaluación descrito en la parte A del presente anexo, deberán utilizarse dichos límites de concentración.
b) Cuando las sustancias peligrosas no figuren en el anexo I del Real Decreto 363/1995 o figuren en el mismo sin los límites de concentración necesarios para la aplicación del método de evaluación descrito en la parte A del presente anexo, deberán asignárseles los límites de concentración conformes a la especificación recogida en la parte B del presente anexo.
La parte C indica los métodos de ensayo que permiten evaluar los peligros para el medio ambiente acuático.
PARTE A
Método de la evaluación de los riesgos para el medio ambiente
A) Medio ambiente acuático:
Método convencional de evaluación de los peligros para el medio ambiente acuático: El método convencional de evaluación de los peligros para el medio ambiente acuático tiene en cuenta todos los riesgos que un preparado puede presentar para este medio según las especificaciones siguientes:
Los preparados siguientes se clasificarán como peligrosos para el medio ambiente:
1. Y se les aplicará el símbolo «N», la indicación de peligro «peligroso para el medio ambiente» y las frases de riesgo R50 y R53 (R50-53):
1.1 Los preparados que contengan una o varias sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente y a las que se apliquen las frases R50-53 en una concentración individual igual o superior:
a) Bien a la fijada en el anexo I del Reglamento de sustancias para la sustancia o sustancias consideradas.
b) Bien a la fijada en la parte B del presente anexo (cuadro 1) cuando la sustancia o sustancias no figuren en el anexo I del Reglamento de sustancias o cuando figuren sin límites de concentración.
1.2 Los preparados que contengan varias sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente y a las que se apliquen las frases R50-53 en una concentración individual por debajo de los límites fijados en el apartado 1.1.a) o b), si:
|
∑ |
( |
PN, R50-53 |
) |
≥ 1 |
|
LN, R50-53 |
siendo:
PN, R50-53 = el porcentaje en peso de cada sustancia peligrosa para el medio ambiente a la que se aplican las frases R50-53 contenida en el preparado;
LN, R50-53 = el límite R50-53 fijado para cada sustancia a la que se aplican las frases R50-53 y expresado en porcentaje en peso.
2. Y se les aplicará el símbolo «N», la indicación de peligro «peligroso para el medio ambiente» y las frases de riesgo R51 y R53 (R51-53), a no ser que el preparado ya se haya clasificado con arreglo al apartado 1:
2.1 Los preparados que contengan una o varias sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente y a las que se apliquen las frases R50-53 o R51-53 en una concentración individual igual o superior:
a) Bien a la fijada en el anexo I del Reglamento de sustancias para la sustancia o sustancias consideradas.
b) Bien a la fijada en la parte B del presente anexo (cuadro 1) cuando la sustancia o sustancias no figuren en el anexo I del Reglamento de sustancias o cuando figuren sin límites de concentración.
2.2 Los preparados que contengan varias sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente y a las que se apliquen las frases R50-53 o R51-53 en una concentración individual por debajo de los límites fijados en el apartado 1.1.a) o b), si:
|
∑ |
( |
PN, R50-53 |
+ |
PN, R51-53 |
) |
≥ 1 |
|
LN, R51-53 |
LN, R51-53 |
siendo:
PN, R50-53 = el porcentaje en peso de cada sustancia peligrosa para el medio ambiente a la que se aplican las frases R50-53 contenida en el preparado;
PN, R51-53 = el porcentaje en peso de cada sustancia peligrosa para el medio ambiente a la que se aplican las frases R51-53 contenida en el preparado;
LN, R51-53 = el límite R51-53 respectivo fijado para cada sustancia peligrosa para el medio ambiente y a la que se aplican las frases R50-53, expresado en porcentaje en peso.
3. Y se les aplicarán las frases de riesgo R52 y R53 (R52-53), a no ser que el preparado ya se haya clasificado con arreglo a los apartados 1 ó 2:
3.1 Los preparados que contengan una o varias sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente y a las que se apliquen las frases R50-53, R51-53 o R52-53 en una concentración individual igual o superior:
a) Bien a la fijada en el anexo del Reglamento de sustancias para la sustancia o sustancias consideradas.
b) Bien a la fijada en la parte B del presente anexo (cuadro 1) cuando la sustancia o sustancias no figuren en el anexo I del Reglamento de sustancias o cuando figuren sin límites de concentración.
3.2 Los preparados que contengan varias sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente y a las que se apliquen las frases R50-53, R51-53 o R52-53 en una concentración individual por debajo de los límites fijados en el apartado 3.1.a) o b), si:
|
∑ |
( |
PN, R50-53 |
+ |
PN, R51-53 |
+ |
PN, R52-53 |
) |
≥ 1 |
|
LN, R52-53 |
LN, R52-53 |
LN, R52-53 |
siendo:
PN, R50-53 = el porcentaje en peso de cada sustancia peligrosa para el medio ambiente a la que se aplican las frases R50-53 contenida en el preparado;
PN, R51-53 = el porcentaje en peso de cada sustancia peligrosa para el medio ambiente a la que se aplican las frases R51-53 contenida en el preparado;
PN, R52-53 = el porcentaje en peso de cada sustancia peligrosa para el medio ambiente a la que se aplican las frases R52-53 contenida en el preparado;
LR52-53 = el límite R52-53 respectivo fijado para cada sustancia peligrosa para el medio ambiente y a la que se aplican las frases R50-53, R51-53 o R52-53 expresado en porcentaje en peso.
4. Y se les aplicará el símbolo «N», la indicación de peligro «peligroso para el medio ambiente» y la frase de riesgo R50, a no ser que el preparado ya se haya clasificado con arreglo al apartado 1:
4.1 Los preparados que contengan una o varias sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente y a las que se aplique la frase R50 en una concentración individual igual o superior:
a) Bien a la fijada en el anexo I del Reglamento de sustancias para la sustancia o sustancias consideradas.
b) Bien a la fijada en la parte B del presente anexo (cuadro 2) cuando la sustancia o sustancias no figuren en el anexo I del Reglamento de sustancias o cuando figuren sin límites de concentración.
4.2 Los preparados que contengan varias sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente y a las que se aplique la frase R50 en una concentración individual por debajo de los límites fijados en el apartado 4.1.a) o b), si:
|
∑ |
( |
PN, R50 |
) |
≥ 1 |
|
LN, R50 |
siendo:
PN, R50 = el porcentaje en peso de cada sustancia peligrosa para el medio ambiente a la que se aplica la frase R50 contenida en el preparado;
LN, R50 = el límite R50 respectivo fijado para cada sustancia peligrosa para el medio ambiente y a la que se aplica la frase R50 expresado en porcentaje en peso.
4.3 Los preparados que contengan varias sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente y a las que se aplique la frase R50, y no respondan a los criterios mencionados en el apartado 4.1 ó 4.2 y contengan una o varias sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente y a las que se apliquen las frases R50-53 en las que:
|
∑ |
( |
PN, R50 |
+ |
PN, R50-53 |
) |
≥ 1 |
|
LN, R50 |
LN, R50 |
siendo:
PN, R50 = el porcentaje en peso de cada sustancia peligrosa para el medio ambiente a la que se aplica la frase R50 contenida en el preparado;
PN, R50-53 = el porcentaje en peso de cada sustancia peligrosa para el medio ambiente a la que se aplican las frases R50-53 contenida en el preparado;
LN, R50 = el límite R50 respectivo para cada sustancia peligrosa para el medio ambiente y a la que se aplican las frases R50 o R50-53 expresado en porcentaje en peso.
5. Y se les aplicará la frase de riesgo R52, a no ser que el preparado ya se haya clasificado con arreglo a los apartados 1, 2, 3 ó 4:
5.1 Los preparados que contengan una o varias sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente y a las que se aplique la frase R52 en una concentración individual igual o superior:
a) Bien a la fijada en el anexo I del Reglamento de sustancias para la sustancia o sustancias consideradas.
b) Bien a la fijada en la parte B del presente anexo (cuadro 3) cuando la sustancia o sustancias no figuren en el anexo I del Reglamento de sustancias o cuando figuren sin límites de concentración.
5.2 Los preparados que contengan varias sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente y a las que se aplique la frase R52 en una concentración individual por debajo de los límites fijados en el apartado 5.1.a) o b), si:
|
∑ |
( |
PR52 |
) |
≥ 1 |
|
LR52 |
siendo:
PR52 = el porcentaje en peso de cada sustancia peligrosa para el medio ambiente a la que se aplica la frase R52 contenida en el preparado;
LR52 = el límite R52 respectivo fijado para cada sustancia peligrosa para el medio ambiente y a la que se aplica la frase R52 expresado en porcentaje en peso.
6. Y se les aplicará la frase de riesgo R53, a no ser que el preparado ya se haya clasificado con arreglo a los apartados 1, 2 ó 3:
6.1 Los preparados que contengan una o varias sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente y a las que se aplique la frase R53 en una concentración individual igual o superior:
a) Bien a la fijada en el anexo I del Reglamento de sustancias para la sustancia o sustancias consideradas.
b) Bien a la fijada en la parte B del presente anexo (cuadro 4) cuando la sustancia o sustancias no figuren en el anexo I del Reglamento de sustancias o cuando figuren sin límites de concentración.
6.2 Los preparados que contengan varias sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente y a las que se aplique la frase R53 en una concentración individual por debajo de los límites fijados en el apartado 6.1.a) o b), si:
|
∑ |
( |
PR53 |
) |
≥ 1 |
|
LR53 |
siendo:
PR53 = el porcentaje en peso de cada sustancia peligrosa para el medio ambiente a la que se aplica la frase R53 contenida en el preparado;
LR53 = el límite R53 respectivo fijado para cada sustancia peligrosa para el medio ambiente y a la que se aplica la frase R53 expresado en porcentaje en peso.
6.3 Los preparados que contengan varias sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente y a las que se aplique la frase R53, que no respondan a los criterios mencionados en el apartado 1.6.2 y que contengan una o varias sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente y a los que se apliquen las frases R50-53, R51-53 o R52-53 en las que:
|
∑ |
( |
PR53 |
+ |
PN, R50-53 |
+ |
PN, R51-53 |
+ |
PN, R52-53 |
) |
≥ 1 |
|
LR53 |
LR53 |
LR53 |
LR53 |
siendo:
PR53 = el porcentaje en peso de cada sustancia peligrosa para el medio ambiente a la que se aplica la frase R53 contenida en el preparado;
PN, R50-53 = el porcentaje en peso de cada sustancia peligrosa para el medio ambiente a la que se aplican las frases R50-53 contenida en el preparado;
PN, R51-53 = el porcentaje en peso de cada sustancia peligrosa para el medio ambiente a la que se aplican las frases R51-53 contenida en el preparado;
PR52-53 = el porcentaje en peso de cada sustancia peligrosa para el medio ambiente a la que se aplican las frases R52-53 contenida en el preparado;
LR53 = el límite R53 respectivo fijado para cada sustancia peligrosa para el medio ambiente y a la que se aplican las frases R53, R50-53, R51-53 o R52-53 expresado en porcentaje en peso.
B) Medio ambiente no acuático:
Capa de ozono:
Método convencional de evaluación de los preparados peligrosos para la capa de ozono:
Los preparados siguientes se clasificarán como peligrosos para el medio ambiente:
1. Se les aplicará el símbolo «N», la indicación de peligro «peligroso para el medio ambiente» y la frase de riesgo R59 a los preparados que contengan una o varias sustancias clasificadas como peligrosas para el medio ambiente y a las que se aplica el símbolo «N» y la frase R59 en una concentración individual igual o superior:
a) Bien a la fijada en el anexo I del Reglamento de sustancias para la sustancia o sustancias consideradas.
b) Bien a la fijada en la parte B del presente anexo (cuadro 5) cuando la sustancia o sustancias no figuren en el anexo I del Reglamento de sustancias o cuando figuren sin límites de concentración.
2. (Suprimido)
PARTE B
Límites de concentración que deberán utilizarse para la evaluación de los peligros para el medio ambiente
A) Para el medio ambiente acuático:
Los límites de concentración fijados en los cuadros siguientes y expresados en porcentaje peso/peso determinan la clasificación del preparado en función de la concentración individual de la sustancia o sustancias presentes, cuya clasificación también se indica.
CUADRO 1
Cuadro 1a
Toxicidad acuática aguda y efectos perjudiciales a largo plazo
|
Clasificación de la sustancia |
Clasificación del preparado |
||
|
N, R50-53 |
N, R51-53 |
R52-53 |
|
|
N, R50-53. |
Véase el cuadro 1b. |
Véase el cuadro 1b. |
Véase el cuadro 1b. |
|
N, R51-53. |
Cn ≥ 25 % |
2,5 % ≤ Cn < 25 % |
|
|
R52-53. |
Cn ≥ 25 % |
||
Para los preparados que contengan una sustancia clasificada con la frase N, R50-53, se aplican los límites de concentración y la clasificación resultante que figuran en el cuadro 1b.
|
Cuadro 1b Toxicidad acuática aguda y efectos perjudiciales a largo plazo de las sustancias muy tóxicas para el medio ambiente acuático |
||||
|
Valor LC50 o EC50(«L(E)C50») de sustancia clasificada como N, R50-53 (mg/l) |
Clasificación del preparado |
|||
|
N, R50-53 |
N, R51-53 |
R52-53 |
||
|
0,1 < L(E)C50 ≤ 1 |
Cn ≥ 25 % |
2,5 % ≤ Cn < 25 % |
0,25 % ≤ Cn < 2,5 % |
|
|
0,01 < L(E)C50 ≤ 0,1 |
Cn ≥ 2,5 % |
0,25 % ≤ Cn < 2,5 % |
0,025 % ≤ Cn < 0,25 % |
|
|
0,001 < L(E)C50 ≤ 0,01 |
Cn ≥ 0,25 % |
0,025 % ≤ Cn < 0,25 % |
0,0025 % ≤ Cn < 0,025 % |
|
|
0,0001 < L(E)C50 ≤ 0,001 |
Cn ≥ 0,025 % |
0,0025 % ≤ Cn < 0,025 % |
0,00025 % ≤ Cn < 0,0025 % |
|
|
0,00001 < L(E)C50 ≤ 0,0001 |
Cn ≥ 0,0025 % |
0,00025 % ≤ Cn < 0,0025 % |
0,000025 % ≤ Cn < 0,00025 % |
|
|
Para los preparados que contengan sustancias con un valor LC50 o EC50 inferior a 0,00001 mg/l, se calcularán en consecuencia los correspondientes límites de concentración (en intervalos de factor 10). |
||||
Cuadro 2
Toxicidad acuática aguda
|
Valor LC50 o EC50 («L(E)C50») de sustancia clasificada como N, R50 o como N, R50-53 (mg/l) |
Clasificación del preparado N, R50 |
|
|
0,1 < L(E)C50 ≤ 1 |
Cn ≥ 25 % |
|
|
0,01 < L(E)C50 ≤ 0,1 |
Cn ≥ 2,5 % |
|
|
0,001 < L(E)C50 ≤ 0,01 |
Cn ≥ 0,25 % |
|
|
0,0001 < L(E)C50 ≤ 0,001 |
Cn ≥ 0,025 % |
|
|
0,00001 < L(E)C50 ≤ 0,0001 |
Cn ≥ 0,0025 % |
|
|
Para los preparados que contengan sustancias con un valor LC50 o EC50 inferior a 0,00001 mg/l, se calcularán en consecuencia los correspondientes límites de concentración (en intervalos de factor 10). |
||
CUADRO 3
Toxicidad acuática
|
Clasificación de la sustancia |
Clasificación del preparado R52 |
|
R52 |
Cn ≥ 25 por 100 |
CUADRO 4
Efectos perjudiciales a largo plazo
|
Clasificación de la sustancia |
Clasificación del preparado R53 |
|
R53 |
Cn ≥ 25 por 100 |
|
N, R50-53 |
Cn ≥ 25 por 100 |
|
N, R51-53 |
Cn ≥ 25 por 100 |
|
R52-53 |
Cn ≥ 25 por 100 |
B) Para el medio ambiente no acuático.
Los límites de concentración fijados en los cuadros siguientes y expresados en porcentaje peso/peso o para los preparados gaseosos en porcentaje volumen/volumen, determinan la clasificación del preparado en función de la concentración individual de la sustancia o sustancias presentes, cuya clasificación también se indica.
Cuadro 5
Peligrosos para la capa de ozono
|
Clasificación de la sustancia |
Clasificación del preparado N, R59 |
|
N y R59 |
Cn ≥ 0,1 % |
PARTE C
Métodos de ensayo para la evaluación de los peligros para el medio ambiente acuático
La clasificación de un preparado se suele hacer según el método convencional. No obstante, para determinar la toxicidad acuática aguda puede, en algunos casos, procederse a ensayos sobre el preparado.
El resultado de estos ensayos sobre el preparado sólo puede modificar la clasificación relativa a la toxicidad acuática aguda que se obtendría aplicando el método convencional.
Si el responsable de la comercialización elige estos ensayos, éstos deberán realizarse respetando los criterios de calidad de los métodos que figuran en la parte C del anexo V del Reglamento de sustancias.
Además, los ensayos se efectuarán en cada una de las tres especies previstas con arreglo a los criterios del anexo VI del Reglamento de sustancias (algas, dafnias y peces), a menos que se haya atribuido ya al preparado, tras el ensayo en una de las especies, la clasificación de peligro más elevada relativa a la toxicidad acuática aguda o que se encuentre ya disponible el resultado de un ensayo antes de la entrada en vigor del presente reglamento.
Las referencias contenidas en la Introducción al anexo I del Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas aprobado por el Real Decreto 363/1995, de 10 de marzo, deben entenderse hechas a la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1272/2008, según establece el art. 2 del Real Decreto 717/2010, de 28 de mayo. BOE-A-2010-9104
Se suprime el apartado A.B).2 y se modifican los cuadros 1, 2 y 5 por el art. único y anexo.2 de la Orden PRE/164/2007, de 29 de enero. BOE-A-2007-2205
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 9 de junio de 2010 En vigor | BOE-A-2010-9104 | Leer | Qué cambió |
| 3 de febrero de 2007 | BOE-A-2007-2205 | Leer | Qué cambió |
| 5 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


