LexTotal

Legislación › Real Decreto 255/2003, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento sobre clasificación, envasado y etiquetado de preparados peligrosos.

ANEXO VI

ANEXO VI

Confidencialidad de la identidad química de una sustancia

PARTE A

Información que debe figurar en la solicitud de confidencialidad

Notas introductorias:

A. El artículo 14 especifica las condiciones en las que el responsable de la comercialización de un preparado puede acogerse al derecho de preservar el carácter confidencial de una información.

B. Para evitar solicitudes múltiples relativas a una misma sustancia utilizada en preparados diferentes, basta una sola solicitud de confidencialidad si un determinado número de preparados tienen: los mismos componentes peligrosos presentes en idéntica concentración; la misma clasificación y el mismo etiquetado; los mismos usos previstos.

Debe utilizarse la misma denominación alternativa, y una sola, para ocultar la identidad química de la misma sustancia en los preparados de que se trate. Además, la solicitud de confidencialidad deberá incluir todos los elementos previstos en la solicitud siguiente sin olvidar el nombre o la designación comercial de cada preparado.

C. La denominación alternativa empleada en la etiqueta debe ser la misma que la que figura en la ficha de datos de seguridad del preparado bajo el epígrafe 2, «Composición/información sobre los componentes», del anexo VIII de este Reglamento.

Ello implica la utilización de una denominación alternativa que proporcione la información suficiente en relación con la sustancia para garantizar una manipulación sin peligro del preparado.

D. Al hacerse la solicitud de utilización de una denominación alternativa, la persona responsable de la comercialización deberá tener en cuenta la necesidad de suministrar información suficiente sobre las debidas precauciones sanitarias y de seguridad que deberán adoptarse en el lugar de trabajo y garantizar que se podrán reducir al mínimo los riesgos derivados de manipular el preparado de que se trate.

Solicitud de confidencialidad

Con arreglo al artículo 14, la solicitud de confidencialidad debe incluir obligatoriamente los elementos siguientes:

1. Nombre, apellidos y dirección (incluido el número de teléfono) del responsable de la comercialización en la Comunidad, ya sea el fabricante, el importador o el distribuidor.

2. Identificación exacta de la sustancia o las sustancias cuyo carácter confidencial se quiera preservar, así como la denominación alternativa.

N.º CAS

N.º EINECS

Nombre químico según la nomenclatura internacional y clasificación (anexo I del Reglamento de sustancias o clasificación provisional)

Denominación alternativa

a)

 

 

 

b)

 

 

 

c)

 

 

 

Nota: Para las sustancias clasificadas de forma provisional, debe facilitarse la información (referencias bibliográficas) que justifique que la clasificación provisional se ha efectuado teniendo en cuenta todos los datos pertinentes y accesibles existentes en relación con las propiedades de la sustancia.

3. Motivación de la confidencialidad (probabilidad-plausibilidad).

4. Nombre o nombres comerciales o designación de los preparados.

5. Estos nombre o designaciones comerciales serán los mismos para toda la Comunidad

Sí No

En caso de respuesta negativa, especifíquese el nombre o designación comercial utilizado en los demás Estados miembros.

Bélgica

Bulgaria

República Checa

Dinamarca

Alemania

Estonia

Irlanda

Grecia

España

Francia

Croacia

Italia

Chipre

Letonia

Lituania

Luxemburgo

Hungría

Malta

Países Bajos

Austria

Polonia

Portugal

Rumanía

Eslovenia

Eslovaquia

Finlandia

Suecia

Reino Unido

6. Composición del preparado o preparados (tal y como se define en el apartado 2 del anexo VIII de este reglamento).

7. Clasificación del preparado o preparados conforme al artículo 6 del presente reglamento.

8. Etiquetado del preparado conforme al artículo 9 del presente reglamento.

9. Usos previstos para los preparados.

10. Ficha de datos de seguridad conforme al anexo VIII del presente reglamento.

PARTE B

Léxico-guía para el establecimiento de denominaciones alternativas (nombres genéricos)

1. Nota introductoria.

Este léxico-guía se inspira en el procedimiento de clasificación (distribución de las sustancias por familias) de las sustancias peligrosas que figuran en el anexo I del Reglamento de sustancias.

Podrán utilizarse denominaciones alternativas a las denominaciones basadas en la presente guía. No obstante, en cualquier caso las denominaciones elegidas deberán proporcionar información suficiente para garantizar que el preparado podrá manipularse sin peligro y que será posible adoptar las necesarias precauciones sanitarias y de seguridad en el lugar de trabajo.

Las familias se definen de la manera siguiente:

a) Sustancias inorgánicas u orgánicas cuyo elemento químico más característico que refleja sus propiedades es común. El nombre de la familia se deduce del nombre del elemento químico. Estas familias van numeradas como en el anexo I por el número atómico del elemento químico (001 a 103).

b) Sustancias orgánicas cuyo grupo funcional más característico que refleja sus propiedades es común.

El nombre de la familia se deduce del nombre del grupo funcional.

Estas familias van numeradas por el número convencional seleccionado en el anexo I (601 a 650).

En determinados casos se han añadido subfamilias que agrupan las sustancias que tienen características específicas comunes.

2. Establecimiento del nombre genérico.

Principios generales.

Para establecer el nombre genérico se utiliza el procedimiento general siguiente en dos etapas sucesivas:

a) La identificación de los grupos funcionales y de los elementos químicos presentes en la molécula.

b) La consideración de los grupos funcionales y elementos químicos más significativos.

Los grupos funcionales y los elementos identificativos tenidos en cuenta son los nombres de familia y subfamilia definidos en el apartado 3 siguiente cuya lista no es exhaustiva.

3. Distribución de las sustancias por familias y subfamilias.

Número
de familia
Anexo I del
Reglamento
de sustancias

Familias
Subfamilias

001

Compuestos de hidrógeno.

 

Hidruros.

002

Compuestos de helio.

003

Compuestos de litio.

004

Compuestos de berilio.

005

Compuestos de boro.

 

Boranos.

 

Boratos.

006

Compuestos de carbono.

 

Carbamatos.

 

Compuestos inorgánicos de carbono.

 

Sales del ácido cianhídrico.

 

Urea y derivados.

007

Compuestos de nitrógeno.

 

Amonios cuaternarios.

 

Compuestos ácidos de nitrógeno.

 

Nitratos.

 

Nitritos.

008

Compuestos de oxígeno.

009

Compuestos de flúor.

 

Fluoruros inorgánicos.

010

Compuestos de neón.

011

Compuestos de sodio.

012

Compuestos de magnesio.

 

Derivados organometálicos de magnesio.

013

Compuestos de aluminio.

 

Derivados organometálicos de aluminio.

014

Compuestos de silicio.

 

Silanos.

 

Silicatos.

015

Compuestos de fósforo.

 

Compuestos ácidos de fósforo.

 

Compuestos de fosfonio.

 

Ésteres fosfóricos.

 

Fosfatos.

 

Fosfitos.

 

Fosforamidas y derivados.

016

Compuestos de azufre.

 

Compuestos ácidos de azufre.

 

Mercaptanos.

 

Sulfatos.

 

Sulfitos.

017

Compuestos de cloro.

 

Cloratos.

 

Percloratos.

018

Compuestos de argón.

019

Compuestos de potasio.

020

Compuestos de calcio.

021

Compuestos de escandio.

022

Compuestos de titanio.

023

Compuestos de vanadio.

024

Compuestos de cromo.

 

Compuestos de cromo VI (cromatos).

025

Compuestos de manganeso.

026

Compuestos de hierro.

027

Compuestos de cobalto.

028

Compuestos de níquel.

029

Compuestos de cobre.

030

Compuestos de cinc.

 

Derivados organometálicos de cinc.

031

Compuestos de galio.

032

Compuestos de germanio.

033

Compuestos de arsénico.

034

Compuestos de selenio.

035

Compuestos de bromo.

036

Compuestos de criptón.

037

Compuestos de rubidio.

038

Compuestos de estroncio.

039

Compuestos de itrio.

040

Compuestos de circonio.

041

Compuestos de niobio.

042

Compuestos de molibdeno.

043

Compuestos de tecnecio.

044

Compuestos de rutenio.

045

Compuestos de rodio.

046

Compuestos de paladio.

047

Compuestos de plata.

048

Compuestos de cadmio.

049

Compuestos de indio.

050

Compuestos de estaño.

 

Derivados organometálicos de estaño.

051

Compuestos de antimonio.

052

Compuestos de teluro.

053

Compuestos de yodo.

054

Compuestos de xenón.

055

Compuestos de cesio.

056

Compuestos de bario.

057

Compuestos de lantano.

058

Compuestos de cerio.

059

Compuestos de praseodimio.

060

Compuestos de neodimio.

061

Compuestos de promecio.

062

Compuestos de samario.

063

Compuestos de europio.

064

Compuestos de gadolinio.

065

Compuestos de terbio.

066

Compuestos de disprosio.

067

Compuestos de holmio.

068

Compuestos de erbio.

069

Compuestos de tulio.

070

Compuestos de iterbio.

071

Compuestos de lutecio.

072

Compuestos de hafnio.

073

Compuestos de tántalo.

074

Compuestos de volframio.

075

Compuestos de renio.

076

Compuestos de osmio.

077

Compuestos de iridio.

078

Compuestos de platino.

079

Compuestos de oro.

080

Compuestos de mercurio.

 

Derivados organometálicos de mercurio.

081

Compuestos de talio.

082

Compuestos de plomo.

 

Derivados organometálicos de plomo.

083

Compuestos de bismuto.

084

Compuestos de polonio.

085

Compuestos de astato.

086

Compuestos de radón.

087

Compuestos de francio.

088

Compuestos de radio.

089

Compuestos de actinio.

090

Compuestos de torio.

091

Compuestos de protactinio.

092

Compuestos de uranio.

093

Compuestos de neptunio.

094

Compuestos de plutonio.

095

Compuestos de americio.

096

Compuestos de curio.

097

Compuestos de berkelio.

098

Compuestos de californio.

099

Compuestos de einstenio.

100

Compuestos de fermio.

101

Compuestos de mendelevio.

102

Compuestos de nobelio.

103

Compuestos de laurencio.

601

Hidrocarburos.

 

Hidrocarburos alifáticos.

 

Hidrocarburos aromáticos.

 

Hidrocarburos alicíclicos.

 

Hidrocarburos policíclicos aromáticos (HAP).

602

Hidrocarburos halogenados (*).

 

Hidrocarburos alifáticos halogenados (*).

 

Hidrocarburos aromáticos halogenados (*).

 

Hidrocarburos alicíclicos halogenados (*).

 

(*) Especifíquese según la familia correspondiente al halógeno.

603

Alcoholes y derivados.

 

Alcoholes alifáticos.

 

Alcoholes aromáticos.

 

Alcoholes alicíclicos.

 

Alcanolaminas.

 

Derivados epoxídicos.

 

Eteres.

 

Eteres de glicoles.

 

Glicoles y polioles.

604

Fenoles y derivados.

 

Derivados halogenados (*) de fenoles.

 

(*) Especifíquese según la familia correspondiente al halógeno.

605

Aldehídos y derivados.

 

Aldehídos alifáticos.

 

Aldehídos aromáticos.

 

Aldehídos alicíclicos.

 

Acetatos alifáticos.

 

Acetatos aromáticos.

 

Acetatos alicíclicos.

606

Cetonas y derivados.

 

Cetonas alifáticas.

 

Cetonas aromáticas (*).

 

Cetonas alicíclicas.

 

(*) Incluidas las quinonas.

607

Ácidos orgánicos y derivados.

 

Acidos alifáticos.

 

Acidos alifáticos halogenados (*).

 

Acidos aromáticos.

 

Acidos aromáticos halogenados (*).

 

Acidos alicíclicos.

 

Acidos alicíclicos halogenados (*).

 

Anhídridos de ácido alifático.

 

Anhídridos de ácido alifático halogenado (*).

 

Anhídridos de ácido aromático.

 

Anhídridos de ácido aromático halogenado (*).

 

Anhídridos de ácido alicíclico.

 

Anhídridos de ácido alicíclico halogenado (*).

 

Sales de ácido alifático.

 

Sales de ácido alifático halogenado (*).

 

Sales de ácido aromático.

 

Sales de ácido aromático halogenado (*).

 

Sales de ácido alicíclico.

 

Sales de ácido alicíclico halogenado (*).

 

Esteres de ácido alifático.

 

Esteres de ácido alifático halogenado (*).

 

Esteres de ácido aromático.

 

Esteres de ácido aromático halogenado (*).

 

Esteres de ácido alicíclico.

 

Esteres de ácido alicíclico halogenado (*).

 

Esteres de éter de glicol.

 

Acrilatos.

 

Metacrilatos.

 

Lactonas.

 

Halogenuros de acilo.

 

(*) Especifíquese según la familia correspondiente al halógeno.

608

Nitrilos y derivados.

609

Nitrocompuestos.

610

Cloronitrados compuestos.

611

Azoxi y azoicos compuestos.

612

Aminocompuestos.

 

Aminas alifáticas y derivados.

 

Aminas alicíclicas y derivados.

 

Aminas aromáticas y derivados.

 

Anilinina y derivados.

 

Bencidina y derivados.

613

Bases heterocíclicas y derivados.

 

Bencimidazol y derivados.

 

Imidazol y derivados.

 

Piretrinoides.

 

Quinoleína y derivados.

 

Triazina y derivados.

 

Triazol y derivados.

614

Glucósicos y alcaloides.

 

Alcaloides y derivados.

 

Glucósidos y derivados.

615

Cianatos e isocianatos.

 

Cianatos.

 

Isocianatos.

616

Amidas y derivados.

 

Acetamida y derivados.

 

Anilidas.

617

Peróxidos orgánicos.

647

Enzimas.

648

Derivados complejos de la hulla.

 

Extracto ácido.

 

Extracto alcalino.

 

Aceite de antraceno.

 

Extracto de residuo de aceite de antraceno.

 

Fracción de aceite de antraceno.

 

Aceite carbólico.

 

Extracto de residuo de aceite carbólico.

 

Líquidos de hulla, extracción con líquido disolvente.

 

Líquidos de hulla, solución de la extracción con líquido disolvente.

 

Aceite de hulla.

 

Alquitrán de hulla.

 

Extracto de alquitrán de hulla.

 

Residuos sólidos de alquitrán de hulla.

 

Coque (alquitrán de hulla), bajo punto de ebu llición, brea de alto punto de ebullición.

 

Coque (alquitrán de hulla), brea de alto punto de ebullición.

 

Coque (alquitrán de hulla), mezcla de hulla y brea de alto punto de ebullición.

 

Benceno crudo.

 

Fenoles crudos.

 

Bases pirídicas.

 

Bases destiladas.

 

Fenoles destilados.

 

Destilados.

 

Destilados (hulla), primarios de la extracción con líquido disolvente.

 

Destilados (hulla), hidrocraqueados de la extracción con disolvente.

 

Destilados (hulla), extracción con disolvente.

 

Destilados (hulla), fracción intermedia hidrocraqueada hidrogenada de la extracción con disolvente.

 

Destilados (hulla), fracción intermedia hidrocraqueada de la extracción con disolvente.

 

Extracto de residuo (hulla), alcalino de alquitrán de hulla de bajo punto de ebullición.

 

Aceite ligero.

 

Combustibles, gasóleo, extracción de hulla con disolvente, hidrocraqueada, hidrogenada.

 

Combustibles, aviación, extracción de hulla con disolvente, hidrocraqueada, hidrogenada.

 

Gasolina, extracción de hulla con disolvente, nafta hidrocraqueada.

 

Productos tratados térmicamente.

 

Aceite de antraceno fracción pesada.

 

Redestilado de aceite de antraceno fracción pesada.

 

Aceite ligero.

 

Extracto de residuo de aceite ligero, alto punto de ebullición.

 

Extracto de residuo de aceite ligero, punto medio de ebullición.

 

Extracto de residuo de aceite ligero, bajo punto de ebullición.

 

Redestilado de aceite ligero, alto punto de ebullición.

 

Redestilado de aceite ligero, punto medio de ebullición.

 

Redestilado de aceite ligero, bajo punto de ebullición.

 

Aceite de metilnaftaleno.

 

Extracto residuo de aceite de metilnaftaleno.

 

Nafta (hulla), extracción con disolvente, hidrocraqueado.

 

Aceite de naftaleno.

 

Extracto residuo de aceite de naftaleno.

 

Redestilado aceite de naftaleno.

 

Brea.

 

Redestilado brea.

 

Residuo de brea.

 

Residuo de brea, tratado térmicamente.

 

Residuo de brea, oxidado.

 

Productos de pirólisis.

 

Redestilados.

 

Residuos (hulla), extracciones en líquidos disolventes ácidos de alquitrán.

 

Acidos de alquitrán, baja temperatura.

 

Acidos de alquitrán, alto punto de ebullición.

 

Acidos de alquitrán, medio punto de ebullición.

 

Aceite lavaje.

 

Extracto residuo de aceite lavaje.

 

Redestilado aceite lavaje.

649

Derivados complejos del petróleo.

 

Petróleo bruto.

 

Gas de petróleo.

 

Nafta de bajo punto de ebullición.

 

Nafta modificada de bajo punto de ebullición.

 

Nafta de bajo punto de ebullición, craqueada catalíticamente.

 

Nafta de bajo punto de ebullición, reformada catalíticamente.

 

Nafta de bajo punto de ebullición, tratada por hidrógeno.

 

Nafta de bajo punto de ebullición, sin especificar.

 

Queroseno de destilación directa.

 

Queroseno, sin especificar.

 

Gasóleo craqueado.

 

Gasóleo, sin especificar.

 

Fuelóleo pesado.

 

Grasa.

 

Aceite de base, sin especificar.

 

Extracto aromático refinado.

 

Extracto aromático destilado (tratado).

 

Aceite de desaceitado de parafinas.

 

Gachas de parafina.

 

Vaselina.

650

Sustancias diversas.

 

Utilícese no esta familia sino las familias o subfamilias anteriores.

4. Aplicación práctica: Tras haber comprobado si la sustancia pertenece a una o a varias de las familias o subfamilias de la lista, el nombre genérico puede establecerse de la siguiente manera:

4.1 Si el nombre de una familia o subfamilia es suficiente para caracterizar los elementos químicos o los grupos funcionales significativos, dicho nombre será el nombre genérico:

Ejemplos:

1,4 dihidroxibenceno

familia 604: fenoles y derivados

nombre genérico: derivado de fenol

Butanol

familia 603: alcoholes y derivados

subfamilia: alcoholes alifáticos

nombre genérico: alcohol alifático

2-isopropoxietanol

familia 603: alcoholes y derivados

subfamilia: éteres de glicol

nombre genérico: éter de glicol

Acrilato de metilo

familia 607: ácidos orgánicos y derivados

subfamilia: acrilatos

nombre genérico: acrilato

4.2 Si el nombre de una familia y de una subfamilia no es suficiente para caracterizar los elementos químicos o los grupos activos significativos, el nombre genérico será una combinación del nombre de varias familias o subfamilias:

Ejemplos:

Clorobenceno

familia 602: hidrocarburos halogenados

subfamilia: hidrocarburos aromáticos halogenados

familia 017: compuestos de cloro

nombre genérico: hidrocarburo aromático clorado

Acido 2,3,6-triclorofenilacético

familia 607: ácidos orgánicos

subfamilia: hidrocarburos aromáticos halogenados

familia 017: compuestos de cloro

nombre genérico: ácido aromático clorado

1-cloro-1-nitropropano

familia 610: derivados cloronitrados

familia 601: hidrocarburos

subfamilia: hidrocarburos alifáticos

nombre genérico: hidrocarburo alifático cloronitrado

Ditiopirofosfato de tetrapropilo

familia 015: compuestos de fósforo

subfamilia: ésteres fosfóricos

familia 016: compuestos de azufre

nombre genérico: éster tiofosfórico

Nota: El nombre de familia o subfamilia para determinados elementos, en particular los metales, puede especificarse mediante los adjetivos inorgánico u orgánico.

Ejemplos:

Cloruro de dimercurio

familia 080: compuestos de mercurio

nombre genérico: compuesto inorgánico de mercurio

Acetato de bario

familia 056: compuestos de bario

nombre genérico: compuesto orgánico de bario

Nitrito de etilo

familia 007: compuestos de nitrógeno

subfamilia: nitritos

nombre genérico: nitrito orgánico

Hidrosulfito de sodio

familia 016: compuestos de azufre

nombre genérico: compuesto inorgánico de azufre

(Los ejemplos citados son sustancias extraídas del anexo I del Reglamento de sustancias, para las que está justificado solicitar la preservación del carácter confidencial.)

Se modifica la lista de Estados del apartado A.5 por el art. único y anexo de la Orden PRE/2056/2013, de 7 de noviembre. BOE-A-2013-11690.

Se modifica la lista de Estados del apartado A.5 por el art. único y anexo de la Orden PRE/1648/2007, de 7 de junio. BOE-A-2007-11451

Se modifica el apartado A.5 por el art. único y anexo de la Orden PRE/3/2006, de 12 de enero. BOE-A-2006-468

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
9 de noviembre de 2013 En vigor BOE-A-2013-11690 Leer Qué cambió
10 de junio de 2007 BOE-A-2007-11451 Leer Qué cambió
14 de enero de 2006 BOE-A-2006-468 Leer Qué cambió
5 de marzo de 2003 Texto original Leer

← Artículo 23 Índice