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Legislación › Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid.

Artículo 21. Instalaciones.

Artículo 21. Instalaciones.

1. Tendrán la consideración de instalaciones juveniles los albergues, refugios, campamentos y demás espacios de tiempo libre dirigidos a ofrecer un ambiente de intercambio y convivencia a los jóvenes y de acercamiento al medio natural.

2. Reglamentariamente se regularán las normas de funcionamiento y las características de dichas instalaciones, en función de la finalidad o uso de las mismas.

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