Legislación › Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid.
Artículo 20. Promoción de servicios juveniles.
Artículo 20. Promoción de servicios juveniles.
La Comunidad de Madrid potenciará programas destinados a promover y facilitar el acceso de la población juvenil a servicios de carácter cultural, deportivo, recreativo, de consumo, de transporte y similares, mediante la intermediación y, en su caso, concesión de determinadas ventajas económicas y la información acerca de los beneficios reservados a la juventud en estos ámbitos.


