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Legislación › Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid.

Artículo 19. Turismo juvenil.

Artículo 19. Turismo juvenil.

La Comunidad de Madrid, a través de las oficinas de turismo juvenil, y con el fin de fomentar el intercambio de experiencias y el acercamiento a otras culturas, informará acerca de actividades, transporte, viajes y productos turísticos diseñados específicamente para las necesidades y demandas de los jóvenes de nuestra Comunidad, por las entidades legalmente habilitadas para ello, potenciando la creación de estos productos específicos.

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