Legislación › Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid.
Artículo 18. Deportes.
Artículo 18. Deportes.
La Comunidad de Madrid fomentará la práctica del deporte por los jóvenes a través de las siguientes medidas:
a) Establecimiento de medidas de reserva o uso preferente de instalaciones deportivas por los jóvenes, como fomento de la práctica deportiva.
b) Concesión de subvenciones a agrupaciones, asociaciones y clubes deportivos juveniles que fomenten valores a través del deporte y las actividades físico-deportivas de los jóvenes.
c) Apoyo a la creación de escuelas deportivas en los municipios de la Comunidad de Madrid.
d) Promoción de certámenes y competiciones deportivas juveniles, así como el desarrollo de actividades orientadas a personas con discapacidad.
e) Fomento de la formación para la práctica deportiva.
Se modifica la letra d) por el art. 7 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. BOE-A-2025-3304
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2024 En vigor | BOE-A-2025-3304 | Leer | Qué cambió |
| 6 de diciembre de 2002 | Texto original | Leer |


