LexTotal

Legislación › Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid.

Artículo 18. Deportes.

Artículo 18. Deportes.

La Comunidad de Madrid fomentará la práctica del deporte por los jóvenes a través de las siguientes medidas:

a) Establecimiento de medidas de reserva o uso preferente de instalaciones deportivas por los jóvenes, como fomento de la práctica deportiva.

b) Concesión de subvenciones a agrupaciones, asociaciones y clubes deportivos juveniles que fomenten valores a través del deporte y las actividades físico-deportivas de los jóvenes.

c) Apoyo a la creación de escuelas deportivas en los municipios de la Comunidad de Madrid.

d) Promoción de certámenes y competiciones deportivas juveniles, así como el desarrollo de actividades orientadas a personas con discapacidad.

e) Fomento de la formación para la práctica deportiva.

Se modifica la letra d) por el art. 7 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. BOE-A-2025-3304

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de diciembre de 2024 En vigor BOE-A-2025-3304 Leer Qué cambió
6 de diciembre de 2002 Texto original Leer

← Artículo 17 Índice Artículo 19 →