Legislación › Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid.
Artículo 26. Educación ambiental.
Artículo 26. Educación ambiental.
Con el fin de canalizar las inquietudes de los jóvenes madrileños en los problemas medioambientales, y fomentar y facilitar su participación en la mejora y conservación del medio ambiente, la Comunidad de Madrid ofrecerá actividades y potenciará iniciativas orientadas a la educación ambiental, poniendo a su disposición para posibilitar el desarrollo de las mismas, medios e infraestructuras en cuantas actuaciones sean necesarias, para elevar el grado de compromiso de la juventud con el medio ambiente.


