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Legislación › Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid.

Artículo 26. Educación ambiental.

Artículo 26. Educación ambiental.

Con el fin de canalizar las inquietudes de los jóvenes madrileños en los problemas medioambientales, y fomentar y facilitar su participación en la mejora y conservación del medio ambiente, la Comunidad de Madrid ofrecerá actividades y potenciará iniciativas orientadas a la educación ambiental, poniendo a su disposición para posibilitar el desarrollo de las mismas, medios e infraestructuras en cuantas actuaciones sean necesarias, para elevar el grado de compromiso de la juventud con el medio ambiente.

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