LexTotal

Legislación › Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid.

Artículo 27. Cooperación con los municipios.

Artículo 27. Cooperación con los municipios.

La Comunidad de Madrid, a través de los Planes Integrales de Juventud, apoyará y fomentará la puesta en marcha de planes o programas de juventud en los municipios de nuestra región.

Asimismo, establecerá la prestación de servicios que reglamentariamente de determinen mediante convenios y subvenciones.

← Artículo 26 Índice Artículo 28 →