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Legislación › Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

La Comunidad de Madrid prestará todo el apoyo necesario y velará por el buen funcionamiento del Consejo de la Juventud de la Comunidad de Madrid. Asimismo, fomentará su participación en los órganos consultivos entre cuyas competencias se incluya la materia de juventud.

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