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Legislación › Ley 8/2002, de 27 de noviembre, de Juventud de la Comunidad de Madrid.

Disposición adicional segunda.

Disposición adicional segunda.

La Comunidad de Madrid asignará los recursos económicos que estime adecuados para la consecución de los objetivos previstos en la presente Ley, dentro de los escenarios presupuestarios que anualmente se establezcan.

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