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Legislación › Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 14. Decálogo de Derechos del Usuario de Centros de Servicios Sociales y/o Servicios de Acción Social.

Artículo 14. Decálogo de Derechos del Usuario de Centros de Servicios Sociales y/o Servicios de Acción Social.

1. Toda persona como usuario de los Centros y Servicios a que hace referencia esta Ley gozará de los derechos contenidos en el Decálogo que se recoge a continuación, sin perjuicio de cualquier otro que pueda corresponderle:

1. A acceder a los Centros o Servicios sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

2. A acceder, permanecer y cesar en la utilización del Servicio o Centro por voluntad propia.

3. A un programa de intervención individual definido y realizado con la participación y el conocimiento del usuario.

4. A la máxima intimidad personal y a la protección de la propia imagen. Al secreto profesional de su historia sanitaria y social y a la protección de sus datos personales.

5. A participar en las actividades que se desarrollen en el Centro o Servicio.

6. A asociarse al objeto de favorecer su participación en la programación y desarrollo de las actividades y para la defensa de sus derechos.

7. A presentar reclamaciones y sugerencias.

8. A la información contenida en su expediente personal, a conocer el precio de los servicios que recibe y en general toda aquella información que requiera como usuario.

9. A mantener relaciones interpersonales, incluido el derecho a recibir visitas.

10. A recibir los servicios que se presten en el Centro o Servicio de acuerdo con su programa de intervención social, así como a una adecuada coordinación con otros sistemas afines, como el sociosanitario, educativo, de empleo, y aquellos otros que puedan confluir con los servicios sociales en áreas concretas de la intervención personalizada.

2. El ejercicio de los derechos señalados en los apartados 2, 5 y 9 podrán ser objeto de limitaciones en virtud de resolución administrativa o judicial.

3. El Decálogo de Derechos del Usuario deberá estar expuesto en lugar visible en los centros y servicios de acción social. En el caso de los servicios prestados en el domicilio del usuario, se le facilitará a éste el Decálogo de Derechos.

Se modifica el apartado 3 por el art. 10.11 de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre. BOE-A-2010-4181.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-4181 Leer Qué cambió
23 de marzo de 2003 Texto original Leer

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