LexTotal

Legislación › Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 16. Condiciones materiales de los centros de servicios sociales y servicios de acción social.

Artículo 16. Condiciones materiales de los centros de servicios sociales y servicios de acción social.

Las condiciones mínimas materiales de los centros y servicios serán determinadas por la normativa de desarrollo, atendiendo primordialmente a los siguientes aspectos:

a) Cumplimiento de la normativa vigente en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, sanitaria y de seguridad.

b) Adecuación de las diferentes zonas del Centro, al objeto de que esté adaptado físicamente a las condiciones de sus usuarios, así como a los programas que en los mismos deban desarrollarse.

c) Adecuación de las instalaciones y equipamiento.

d) Adecuación de las condiciones dotacionales.

Se modifica por el art. 10.12 de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre. BOE-A-2010-4181.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-4181 Leer Qué cambió
23 de marzo de 2003 Texto original Leer

← Artículo 15 Índice Artículo 17 →