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Legislación › Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 17. Condiciones funcionales de los centros de servicios sociales y servicios de acción social.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de marzo de 2003 y la del 30 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (90 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Condiciones funcionales de los Centros centros de Servicios Sociales servicios sociales y Servicios servicios de Acción Social. acción social.
1. Las condiciones funcionales mínimas para la autorización de Centros que deben cumplirse en los centros y Servicios servicios de acción social serán determinadas reglamentariamente, por la normativa de desarrollo, atendiendo primordialmente a los siguientes aspectos:
a) Garantía de los derechos de los usuarios.
b) Atención social y sanitaria adecuada.
c) Existencia de normas de régimen interno.
d) Régimen de precios de acuerdo con la normativa vigente.
e) Publicidad de aquella documentación exigible por la autorización administrativa normativa que garantice una información completa sobre los derechos y deberes del usuario, así como los datos acreditativos tanto del centro como de la licencia municipal de apertura. entidad que presta la actividad.
f) Existencia de personal suficiente y cualificado. Reglamentariamente se establecerá una ratio de personal en atención a su cualificación y las funciones que desempeñen, dependiendo del tipo de usuarios que se atiendan y fijándose un mínimo de presencia física en el centro, distribuido por turnos. Asimismo, existirá en todo Centro de Servicios Sociales un Registro de Personal en el que figure el personal que presta sus servicios en el mismo, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa laboral vigente.
g) Documento de admisión suscrito por el usuario y el titular del Centro o Servicio.
h) Suscripción de las correspondientes pólizas de seguro que den cobertura a los daños materiales y personales que puedan ocasionarse.
i) Sistema de evaluación de calidad del centro o servicio.
j)
Otros aspectos que resulten necesarios para conseguir un adecuado funcionamiento del Centro o Servicio.
2. Reglamentariamente se diferenciarán las condiciones funcionales generales que sean exigibles a todos los Centros o Servicios de las específicas que sean aplicables en función de la actividad a la cual vayan a dedicarse los mismos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-4181 Leer Qué cambió
23 de marzo de 2003 Texto original Leer

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