Legislación › Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 28. Infracciones graves.
Artículo 28. Infracciones graves.
Constituyen infracciones graves:
a) La reincidencia en las infracciones leves.
b) Descuidar el deber de asistencia o no facilitar el acceso a la atención que resulte de cualquiera de las necesidades básicas de los usuarios, acorde con la finalidad del centro de servicios sociales o servicio de acción social.
c) No prestar la adecuada atención en la alimentación, higiene, descanso y/o aseo personal de los usuarios, así como imponerles un horario totalmente inadecuado de acuerdo con los estándares de vida socialmente admitidos.
d) Incumplimiento de la debida atención sanitaria y/o farmacéutica, así como de las medidas de vigilancia o cuidado especial que precise el usuario.
e) No tener el expediente asistencial de cada usuario o los sistemas de información de incidencias debidamente actualizados en los términos establecidos en la normativa de aplicación.
f) No suscribir con los usuarios la relación contractual correspondiente conforme a lo previsto en la normativa de aplicación.
g) El exceso de ocupación en espacios de uso común o en dormitorios, en relación con lo dispuesto en la normativa reguladora de las condiciones materiales mínimas de los centros de servicios sociales.
h) No disponer de personal suficiente a tenor de lo establecido por la normativa de aplicación.
i) No disponer de personal con la titulación oficial y/o cualificación exigida a tenor de lo establecido por la normativa de aplicación.
j) No tener el establecimiento y el equipamiento en las condiciones debidas de mantenimiento, higiene, confort o salubridad.
k) La falta de comunicación previa de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
l) Todas aquellas otras acciones u omisiones que constituyan incumplimientos de los requisitos establecidos por la presente Ley y disposiciones que la desarrollen, siempre que genere un riesgo o daño para la seguridad o la salud del usuario de los centros de servicios sociales y servicios de acción social.
Se modifica por el art. 10.17 de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre. BOE-A-2010-4181.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-4181 | Leer | Qué cambió |
| 23 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


