LexTotal

Legislación › Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 28. Infracciones graves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de marzo de 2003 y la del 30 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (297 palabras). Subrayado: lo que se añadió (149 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 28. Infracciones graves.
Constituyen infracciones graves:
a) La reincidencia en las infracciones leves.
b) La apertura de un Servicio de Acción Social, sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa.
c) La modificación sustancial, salvo que consista en exceso de ocupación en más de diez plazas sobre la capacidad autorizada, o cierre de un Centro de Servicios Sociales o Servicio de Acción Social, sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa.
d)
Descuidar el deber de asistencia o no facilitar el acceso a la atención que resulte de cualquiera de las necesidades básicas de los usuarios, acorde con la finalidad del Centro centro de Servicios Sociales servicios sociales o Servicio servicio de Acción Social. acción social.
e) Impedir, obstruir o dificultar de cualquier modo c) No prestar la acción del personal inspector adecuada atención en el desempeño la alimentación, higiene, descanso y/o aseo personal de su cargo, los usuarios, así como no prestarle la colaboración y auxilio requeridos en el ejercicio imponerles un horario totalmente inadecuado de sus funciones. acuerdo con los estándares de vida socialmente admitidos.
f) No disponer d) Incumplimiento de Libro Registro la debida atención sanitaria y/o farmacéutica, así como de Usuarios las medidas de los Centros vigilancia o cuidado especial que precise el usuario.
e) No tener el expediente asistencial
de Servicios Sociales, cada usuario o no tenerlo debidamente actualizado, los sistemas de acuerdo con información de incidencias debidamente actualizados en los requisitos exigidos por términos establecidos en la normativa reguladora. de aplicación.
g) f) No establecer suscribir con cada uno de los usuarios la relación contractual correspondiente, correspondiente conforme a lo previsto en los términos establecidos por la normativa de aplicación.
h) g) El exceso de ocupación en espacios de uso común o en dormitorios, en relación con lo dispuesto en la normativa reguladora de las condiciones materiales mínimas de los Centros centros de Servicios Sociales. servicios sociales.
i) h) No disponer de personal suficiente en número o especialización, a tenor de lo establecido por la normativa de aplicación.
j) La falta i) No disponer de claridad y transparencia en personal con la administración, custodia y manejo de fondos y bienes del usuario de los Centros titulación oficial y/o cualificación exigida a tenor de Servicios Sociales lo establecido por parte de los Directores y Administradores cuando, debido a la situación física o psíquica de aquéllos, estos últimos sean y actúen como guardadores de hecho, conforme al artículo 303 del Código Civil, y sin perjuicio normativa de la responsabilidad penal en que hubieren incurrido. aplicación.
k) Amparar o ejercer prácticas lucrativas j) No tener el establecimiento y el equipamiento en Centros las condiciones debidas de Servicios Sociales mantenimiento, higiene, confort o Servicios de Acción Social dependientes salubridad.
k) La falta
de entidades sin ánimo comunicación previa de lucro. acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
l) Todas aquellas otras acciones u omisiones que constituyan incumplimientos de los requisitos materiales y funcionales establecidos por la presente Ley y disposiciones que la desarrollen como mínimos que han de cumplir los Centros de Servicios Sociales y Servicios de Acción Social, desarrollen, siempre que la acción u omisión pueda suponer reducción de las condiciones mínimas en que deben prestarse los servicios correspondientes.
m) El incumplimiento de
genere un riesgo o daño para la normativa reguladora del Registro de Entidades, Centros y Servicios, así como el incumplimiento de seguridad o la salud del Registro de Directores de Centros de Servicios Sociales.
n) Incumplir la normativa vigente en el territorio de la Comunidad
usuario de Madrid en materia los centros de servicios sociales, siempre que dicho incumplimiento no sea muy grave. sociales y servicios de acción social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-4181 Leer Qué cambió
23 de marzo de 2003 Texto original Leer

← Artículo 27 Índice Artículo 29 →