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Legislación › Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 27. Infracciones leves.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de marzo de 2003 y la del 30 de diciembre de 2009. Tachado: lo que se quitó (30 palabras). Subrayado: lo que se añadió (28 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 27. Infracciones leves.
Constituyen infracciones leves Constituye infracción leve el incumplimiento, por acción u omisión, de los requisitos establecidos por la presente Ley ley y disposiciones que la desarrollen y que no estén tipificados expresamente como constituyan infracciones graves o muy graves por la presente Ley, siempre que de acuerdo con la acción u omisión misma, y no pueda suponer una reducción genere un riesgo para la seguridad y/o salud del usuario de las condiciones mínimas en que deben prestarse los centros de servicios correspondientes. sociales y servicios de acción social.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-4181 Leer Qué cambió
23 de marzo de 2003 Texto original Leer

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