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Legislación › Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

Artículo 30. Sanciones.

Artículo 30. Sanciones.

1. Las infracciones establecidas en los artículos anteriores darán lugar a las siguientes sanciones:

a) Infracción leve: Amonestación por escrito o multa de hasta 6.000 euros.

b) Infracción grave: Multa desde 6.001 euros hasta 30.000 euros.

c) Infracción muy grave:

1. Multa desde 30.001 euros hasta 600.000 euros.

2. Inhabilitación para ejercer como director de centros de servicios sociales durante los cinco años siguientes y prohibición para el ejercicio de actividades de servicios sociales, bien directamente, a título individual, bien indirectamente, siendo miembro del órgano de administración o habiendo sido apoderado con cualquiera de las facultades que corresponden a este órgano de personas jurídicas que se dediquen, directa o indirectamente, a tales actividades.

3. En las infracciones muy graves podrán acumularse como sanciones:

a) La prohibición del ejercicio de las actividades contempladas en esta Ley durante los diez años siguientes, con la consiguiente revocación, en su caso, de la autorización o autorizaciones administrativas para el centro de que fuere titular.

b) La prohibición de financiación pública por un período entre uno y cinco años.

c) El cierre temporal total o parcial del centro de servicios sociales o servicio de acción social por un período máximo de un año.

d) El cierre definitivo total o parcial del centro de servicios sociales o servicio de acción social, que llevará implícita la revocación de la autorización administrativa del centro.

2. Por razones de ejemplaridad y siempre que concurra alguna de las circunstancias de riesgo o daño efectivo para los usuarios de los Centros de Servicios Sociales y Servicios de Acción Social, reincidencia o intencionalidad acreditada, el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador podrá acordar que se dé publicidad a las sanciones impuestas, una vez firmes en vía administrativa, mediante la publicación del nombre de las personas físicas o jurídicas responsables, con indicación expresa de las infracciones cometidas. La publicidad se efectuará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en los medios de comunicación social que se consideren adecuados en aras a la prevención de futuras conductas infractoras.

Se modifica el apartado 1 por el art. 10.19 de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre. BOE-A-2010-4181.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2009 En vigor BOE-A-2010-4181 Leer Qué cambió
23 de marzo de 2003 Texto original Leer

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