Legislación › Ley 11/2002, de 18 de diciembre, de Ordenación de la Actividad de los Centros y Servicios de Acción Social y de Mejora de la Calidad en la Prestación de los Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.
Artículo 30. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de marzo de 2003 y la del 30 de diciembre de 2009.
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Artículo 30. Sanciones.
1. Las infracciones establecidas en los artículos anteriores darán lugar a las siguientes sanciones:
a) Infracción leve: Amonestación por escrito o multa de hasta 6.000 euros.
b) Infracción grave: Multa desde 6.001 euros hasta 30.000 euros. En particular, las infracciones establecidas en las letras c) e i) del artículo 28 serán sancionadas, como mínimo con:
1. Multa de 6.001 euros si el exceso de ocupación sobre la capacidad autorizada no es superior a 2 usuarios o la insuficiencia de personal en número o especialización no es superior a 2 trabajadores. c) Infracción muy grave:
2. Multa de 12.000 euros para el exceso de ocupación de 3 ó 4 usuarios o insuficiencia de personal de 3 o 4 trabajadores, en los supuestos y con los criterios establecidos en el punto 1 anterior.
3. Multa de 18.000 euros para el exceso de ocupación de 5 ó 6 usuarios o insuficiencia de personal de 5 ó 6 trabajadores, en los supuestos y con los criterios establecidos en el punto 1 anterior.
4. Multa de 24.000 euros para el exceso de ocupación de 7 u 8 usuarios o insuficiencia de personal de 7 u 8 trabajadores, en los supuestos y con los criterios establecidos en el punto 1 anterior.
5. Multa de 30.000 euros si el exceso de ocupación es de 9 ó 10 usuarios o la insuficiencia de personal excede de 8 trabajadores, en los supuestos y con los criterios establecidos en el punto 1 anterior.
1. Multa desde 30.001 euros hasta 600.000 euros. En particular, la apertura de un centro, sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa, o el exceso de ocupación en más de diez plazas sobre la capacidad autorizada se sancionará como mínimo con multa de 60.100 euros.
2. Inhabilitación para ejercer como director de Centros centros de Servicios Sociales servicios sociales durante los cinco años siguientes y prohibición para el ejercicio de actividades de servicios sociales, bien directamente, a título individual, bien indirectamente, siendo miembro del órgano de administración o habiendo sido apoderado con cualquiera de las facultades que corresponden a este órgano de personas jurídicas que se dediquen, directa o indirectamente, a tales actividades.
3. La reincidencia derivada de infracciones de las letras c) e i) del artículo 28, será sancionada como mínimo con: En las infracciones muy graves podrán acumularse como sanciones:
a) Multa de 30.001 euros si el exceso de ocupación sobre la capacidad autorizada no es superior a 2 usuarios o la insuficiencia de personal en número o especialización no es superior a 2 trabajadores.
b) Multa de 60.000 para el exceso de ocupación de 3 ó 4 usuarios o insuficiencia de personal de 3 ó 4 trabajadores, en los supuestos y con los criterios establecidos en el punto a) anterior.
c) Multa de 90.000 euros para el exceso de ocupación de 5 ó 6 usuarios o insuficiencia de personal de 5 ó 6 trabajadores, en los supuestos y con los criterios establecidos en el punto a) anterior.
d) Multa de 120.000 euros para el exceso de ocupación de 7 u 8 usuarios o insuficiencia de personal de 7 u 8 trabajadores, en los supuestos y con los criterios establecidos en el punto a) anterior.
e) Multa de 150.000 euros si el exceso de ocupación es de 9 ó 10 usuarios o la insuficiencia de personal excede de 8 trabajadores, en los supuestos y con los criterios establecidos en el punto a) anterior.
4.
a) La prohibición del ejercicio de las actividades contempladas en esta Ley durante los diez años siguientes, con la consiguiente revocación, en su caso, de la autorización o autorizaciones administrativas para el centro o servicio social de que fuere titular.
b) La prohibición de financiación pública por un período entre uno y cinco años.
c) El cierre temporal total o parcial del Centro centro de Servicios Sociales servicios sociales o Servicio servicio de Acción Social acción social por un período máximo de un año.
d) El cierre definitivo total o parcial del Centro centro de Servicios Sociales servicios sociales o Servicio servicio de Acción Social, acción social, que llevará implícita la revocación de la autorización administrativa del Centro o Servicio. centro.
2. Por razones de ejemplaridad y siempre que concurra alguna de las circunstancias de riesgo o daño efectivo para los usuarios de los Centros de Servicios Sociales y Servicios de Acción Social, reincidencia o intencionalidad acreditada, el órgano competente para resolver el procedimiento sancionador podrá acordar que se dé publicidad a las sanciones impuestas, una vez firmes en vía administrativa, mediante la publicación del nombre de las personas físicas o jurídicas responsables, con indicación expresa de las infracciones cometidas. La publicidad se efectuará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» y en los medios de comunicación social que se consideren adecuados en aras a la prevención de futuras conductas infractoras.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 30 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2010-4181 | Leer | Qué cambió |
| 23 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


