Legislación › Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 14. El Vicepresidente.
Artículo 14. El Vicepresidente.
El Presidente del Consejo Social podrá designar dos Vicepresidentes entre los vocales representantes de los intereses sociales del Consejo Social, indicando el orden de prelación. El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de fallecimiento, vacante, ausencia, o renuncia.


