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Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

En vigor Comunidad de Madrid · Publicada el 5 de marzo de 2003 · Último cambio el 30 de diciembre de 2013 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. CAPÍTULO I
  3. Artículo 1. Naturaleza del Consejo Social.
  4. Artículo 2. Funciones del Consejo Social.
  5. Artículo 3. Competencias de aprobación del Consejo Social. 2 redacciones · cambió el 30/12/2013
  6. Artículo 4. Competencias de supervisión.
  7. Artículo 5. Competencias de promoción e impulso de las actividades universitarias.
  8. Artículo 6. Competencias sobre centros y titulaciones.
  9. Artículo 7. Otras competencias del Consejo Social.
  10. CAPÍTULO II
  11. Artículo 8. Composición del Consejo Social.
  12. Artículo 9. Incompatibilidades.
  13. Artículo 10. Nombramiento de los vocales del Consejo Social.
  14. Artículo 11. Ejercicio del cargo de los vocales del Consejo Social.
  15. Artículo 12. Pérdida de la condición de vocal del Consejo Social.
  16. Artículo 13. El Presidente.
  17. Artículo 14. El Vicepresidente.
  18. Artículo 15. El Secretario.
  19. CAPÍTULO III
  20. Artículo 16. Funcionamiento.
  21. Artículo 17. Sesiones.
  22. Artículo 18. Reglamento de régimen interior.
  23. Artículo 19. Régimen jurídico.
  24. Artículo 20. Recursos.
  25. Artículo 21. Organización de apoyo.
  26. CAPÍTULO IV
  27. Artículo 22. La Conferencia de Consejos Sociales.
  28. Artículo 23. Composición de la Conferencia.
  29. Artículo 24. Actividades de la Conferencia.
  30. Disposición transitoria primera. Adaptación de los Estatutos de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.
  31. Disposición transitoria segunda. Constitución de los Consejos Sociales.
  32. Disposición derogatoria única.
  33. Disposición final primera. Habilitación normativa.
  34. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  35. [firma]