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Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.
En vigor Comunidad de Madrid · Publicada el 5 de marzo de 2003 · Último cambio el 30 de diciembre de 2013 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Naturaleza del Consejo Social.
- Artículo 2. Funciones del Consejo Social.
- Artículo 3. Competencias de aprobación del Consejo Social. 2 redacciones · cambió el 30/12/2013
- Artículo 4. Competencias de supervisión.
- Artículo 5. Competencias de promoción e impulso de las actividades universitarias.
- Artículo 6. Competencias sobre centros y titulaciones.
- Artículo 7. Otras competencias del Consejo Social.
- CAPÍTULO II
- Artículo 8. Composición del Consejo Social.
- Artículo 9. Incompatibilidades.
- Artículo 10. Nombramiento de los vocales del Consejo Social.
- Artículo 11. Ejercicio del cargo de los vocales del Consejo Social.
- Artículo 12. Pérdida de la condición de vocal del Consejo Social.
- Artículo 13. El Presidente.
- Artículo 14. El Vicepresidente.
- Artículo 15. El Secretario.
- CAPÍTULO III
- Artículo 16. Funcionamiento.
- Artículo 17. Sesiones.
- Artículo 18. Reglamento de régimen interior.
- Artículo 19. Régimen jurídico.
- Artículo 20. Recursos.
- Artículo 21. Organización de apoyo.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 22. La Conferencia de Consejos Sociales.
- Artículo 23. Composición de la Conferencia.
- Artículo 24. Actividades de la Conferencia.
- Disposición transitoria primera. Adaptación de los Estatutos de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.
- Disposición transitoria segunda. Constitución de los Consejos Sociales.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera. Habilitación normativa.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


