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Legislación › Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4. Competencias de supervisión.

Artículo 4. Competencias de supervisión.

Corresponde al Consejo Social:

a) Conocer el Plan Estratégico que, a propuesta de su Consejo de Gobierno, pueda adoptar la Universidad.

b) Supervisar las actividades económicas y administrativas de la Universidad y evaluar el rendimiento de sus servicios.

A tal efecto, podrá proponer, conocer e informar cuantas iniciativas redunden en la mejora de los servicios universitarios.

c) Supervisar, con técnicas de auditoría y las normas que establezca la Comunidad de Madrid, las inversiones, gastos e ingresos de la Universidad.

d) Supervisar cuantas iniciativas redunden en la mayor calidad de la enseñanza y la investigación universitarias.

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