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Legislación › Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 16. Funcionamiento.

Artículo 16. Funcionamiento.

1. El Consejo Social funcionará en Pleno y en Comisión, de acuerdo con lo que establezca el reglamento de régimen interior.

En todo caso el reglamento preverá como mínimo la existencia de una Comisión de Servicios y Actividades y una Comisión Económica.

2. Las Comisiones se integrarán por los vocales representantes de los intereses sociales del Consejo Social. El Gerente de la Universidad será miembro de la Comisión Económica con voz y voto.

3. El Pleno deberá adoptar todas las decisiones que correspondan al Consejo Social. Las Comisiones tendrán carácter informativo y de preparación de las propuestas de decisión a adoptar en el Pleno. No obstante, el Pleno podrá delegar atribuciones concretas en las Comisiones.

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