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Legislación › Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

Artículo 7. Otras competencias del Consejo Social.

Artículo 7. Otras competencias del Consejo Social.

1. Al Consejo Social le corresponde acordar con el Rector el nombramiento del Gerente.

2. El Consejo Social, a propuesta de su Presidente, designará a tres vocales entre los representantes de los intereses sociales, que serán a su vez miembros del Consejo de Gobierno de la Universidad.

3. Cualquier otra competencia que le sea atribuida por la legislación estatal o autonómica.

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