Legislación › Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.
Artículo 8. Composición del Consejo Social.
Artículo 8. Composición del Consejo Social.
1. Serán vocales natos del Consejo Social el Rector de la Universidad, el Secretario General y el Gerente.
2. Serán vocales designados en representación de la comunidad universitaria:
Un profesor doctor;
Un estudiante, y
Un representante del personal de administración y servicios.
3. Serán vocales representantes de los intereses sociales designados por las organizaciones sociales y las entidades locales:
Dos representantes de las asociaciones empresariales con mayor representación en la Comunidad de Madrid;
Dos representantes de los sindicatos con mayor implantación en la Comunidad de Madrid, y
Un representante del Municipio o Municipios en los que la Universidad tuviera localizados sus centros.
4. Cuatro vocales representantes de los intereses sociales, los cuales serán designados entre las fundaciones o empresas que tengan suscritos convenios o contratos de investigación, docencia, prácticas de formación profesional o de colaboración en otras actividades de la Universidad.
5. Cuatro vocales representantes de los intereses sociales, los cuales serán designados entre personas de reconocido prestigio en los ámbitos científico, cultural, artístico o tecnológico.


