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Legislación › Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

Disposición transitoria primera. Adaptación de los Estatutos de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

Disposición transitoria primera. Adaptación de los Estatutos de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

Los Estatutos que deben aprobar las Universidades públicas de la Comunidad de Madrid en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, deberán adaptarse en todo caso a lo dispuesto en esta Ley, remitiéndose, en su caso, a sus disposiciones.

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