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Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Artículo 103. Seguimiento y evaluación del plan.

Artículo 103. Seguimiento y evaluación del plan.

1. La dirección del Instituto propondrá los procesos de control, seguimiento y evaluación del plan.

2. Para asegurar el cumplimiento del plan, la dirección del Instituto elaborará informes periódicos que elevará al Consejo de Dirección.

3. Al finalizar el período de vigencia del plan, la dirección del Instituto elaborará un informe final de evaluación que contendrá el grado de consecución de los objetivos del plan, el cual se elevará al Consejo de Dirección del Instituto Canario de la Vivienda para su aprobación.

Se añade por el art. 1.27 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. BOE-A-2014-7325.

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