Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Artículo 114. Graduación de las sanciones.
Artículo 114. Graduación de las sanciones.
En la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta el riesgo ocasionado para la seguridad y salubridad de las viviendas y sus usuarios, la intencionalidad del infractor, la naturaleza de los perjuicios causados a la administración pública o a terceros, el beneficio económico obtenido por el infractor a consecuencia de la infracción, la reincidencia por cometer en el término de un año más de una infracción de la misma naturaleza cuando así se haya declarado por resolución firme.
Se añade por el art. 1.27 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. BOE-A-2014-7325.


