Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Artículo 121. Ejecutividad.
Artículo 121. Ejecutividad.
Las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores a que se refiere esta ley serán ejecutivas cuando pongan fin a la vía administrativa.
Se añade por el art. 1.27 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. BOE-A-2014-7325.


