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Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Artículo 121. Ejecutividad.

Artículo 121. Ejecutividad.

Las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores a que se refiere esta ley serán ejecutivas cuando pongan fin a la vía administrativa.

Se añade por el art. 1.27 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. BOE-A-2014-7325.

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