Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Artículo 123. Ejecución subsidiaria.
Artículo 123. Ejecución subsidiaria.
1. Habrá lugar a la ejecución subsidiaria, previo apercibimiento, cuando no se hubieren ejecutado las obras dentro de los plazos a que se refiere el artículo 115.1, letra c) de la ley.
2. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.
Se añade por el art. 1.27 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. BOE-A-2014-7325.


