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Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Artículo 123. Ejecución subsidiaria.

Artículo 123. Ejecución subsidiaria.

1. Habrá lugar a la ejecución subsidiaria, previo apercibimiento, cuando no se hubieren ejecutado las obras dentro de los plazos a que se refiere el artículo 115.1, letra c) de la ley.

2. El importe de los gastos, daños y perjuicios se exigirá conforme a lo dispuesto en el artículo anterior.

Se añade por el art. 1.27 de la Ley 2/2014, de 20 de junio. BOE-A-2014-7325.

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