Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Artículo 13. Funciones del Consejo de Dirección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 2003 y la del 15 de febrero de 2006.
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Artículo 13. Funciones del Consejo de Dirección.
1. Corresponden al Consejo de Dirección las funciones que se establezcan en los estatutos del Instituto.
2. El Consejo de Dirección ajustará su funcionamiento a las normas sobre órganos colegiados de la legislación de procedimiento administrativo común.
3. Los actos del Consejo de Dirección ponen fin a la vía administrativa.
4. El Consejo de Dirección es el órgano de contratación del Instituto. (Suprimido)
5. Corresponderá al Consejo de Dirección la revisión de oficio de los actos nulos, la declaración de lesividad de los actos anulables y la resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que pudieran formularse. (Suprimido)
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de febrero de 2006 En vigor | BOE-A-2006-8645 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


