Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Artículo 15. El Director.
Artículo 15. El Director.
1. El Director será nombrado y cesado por el Gobierno de Canarias, a propuesta del Consejero competente en materia de vivienda.
2. El Director ejercerá la gestión ordinaria del Instituto y las tareas ejecutivas y las funciones de gestión y representación en la forma que se determine en los estatutos.


