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Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Artículo 27. De la afectación de suelo en el planeamiento municipal.

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Artículo 27. De la afectación de suelo en el planeamiento municipal.
1. En Los Planes Generales de Ordenación, los municipios declarados Planes Rectores de preferente localización Uso y Gestión de viviendas protegidas, Parques Rurales y los planes generales habrán Planes Especiales de destinar Paisajes Protegidos deberán incluir entre sus determinaciones la adscripción de suelo urbano o urbanizable a la construcción de viviendas sujetas sometidas a algún régimen regímenes de protección pública como mínimo el pública. Esta adscripción no podrá ser inferior al 25% del aprovechamiento con destino residencial del conjunto de los suelos urbanizables y urbanos no consolidados. consolidados con destino residencial en los municipios declarados de preferente localización de viviendas protegidas, y al 20% en el resto de los municipios. En ningún caso, podrá destinarse más del 33% del aprovechamiento del ámbito o sector a viviendas protegidas de promoción pública.
2. La determinación mínima y obligatoria de afectación de suelo a que se refiere el apartado anterior podrá ser alcanzado por la afectación expresa y vinculante de bienes del patrimonio municipal del suelo del municipio afectado. En este caso, la afectación expresa de esos bienes por el planeamiento, en particular de aquellos que procedan de la cesión obligatoria y gratuita que ordena la legislación urbanística, será causa para reducir proporcionalmente el porcentaje de superficie de suelo destinado a la construcción de viviendas sujetas a protección pública.
3. La determinación ordenada por el anterior número se establecerá en suelo urbanizable por un período de cuatro años, prorrogables por una sola vez por otros dos años por el ayuntamiento competente a petición del Instituto Canario de Vivienda de conformidad a lo previsto en el artículo 75 del texto refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, computándose la iniciación de los plazos, a partir de la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento, de su modificación o revisión.
Cuando se trate de suelo urbano los plazos serán la mitad de los señalados para el suelo urbanizable.
4. Mientras subsistan las determinaciones de afectación, procederá la expropiación forzosa del suelo destinado por el planeamiento a la construcción de viviendas protegidas cuando se incumplan los plazos fijados para la edificación, previa declaración formal de incumplimiento. A tal efecto, la declaración definitiva en vía administrativa del incumplimiento llevará aparejada la utilidad pública de la actuación, la necesidad de ocupación y su carácter urgente. El suelo adquirido debe ser destinado a la construcción de viviendas protegidas, sin que, en ningún caso, pueda ser destinado a vivienda libre o a otro uso privado.
En los casos de incumplimiento, el destino residencial a que está afectado ese suelo no podrá ser alterado mediante la modificación o revisión del planeamiento de desarrollo.
5. Los instrumentos de planeamiento generales establecerán las relaciones de equivalencia y, en su caso, los mecanismos de compensación a favor de la Administración actuante, que deban aplicarse en caso de transformación de vivienda protegida a vivienda libre, siempre que lo sean de conformidad con esta Ley, durante la vigencia del planeamiento y del régimen de protección.
6. En la transmisión de las parcelas lucrativas urbanizadas que hayan sido calificadas como residencial para viviendas protegidas, el precio de venta no podrá dar como resultado un valor de repercusión del suelo que exceda del 15 por ciento del precio máximo de venta, vigente en el momento de la transmisión, deducido de acuerdo al artículo 36 de la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-14312 Leer Qué cambió
13 de mayo de 2009 BOE-A-2009-9047 Leer Qué cambió
15 de febrero de 2006 BOE-A-2006-8645 Leer Qué cambió
16 de abril de 2003 BOE-A-2003-13621 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2003 Texto original Leer

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