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Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Artículo 3. Ejercicio de las competencias.

Artículo 3. Ejercicio de las competencias.

Las competencias en materia de vivienda serán ejercidas por:

a) La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

b) Los cabildos insulares.

c) Los ayuntamientos.

d) El Instituto Canario de la Vivienda.

e) Los Consorcios Insulares de Vivienda.

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