LexTotal

Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Artículo 35. Calidad.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 2003 y la del 28 de junio de 2014. Tachado: lo que se quitó (14 palabras). Subrayado: lo que se añadió (6 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 35. Calidad.
Las viviendas protegidas deberán cumplir las normas técnicas, de tipología, de diseño y de calidad que se fijen reglamentariamente. En todo caso les será de aplicación lo establecido con carácter general en la Ley 1/2001, de 2 de mayo, sobre construcciones normativa reguladora de edificios aptas para la utilización eficiencia energética de energía solar. las edificaciones.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
28 de junio de 2014 En vigor BOE-A-2014-7325 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2003 Texto original Leer

← Artículo 34 Índice Artículo 36 →