Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Artículo 47. Adjudicación.
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Artículo 47. Adjudicación.
1. La adjudicación de viviendas protegidas se realizará de acuerdo con los principios de justicia, equidad y solidaridad, de forma que se favorezca prevalezca el acceso a las mismas a las familias necesitadas, necesidad que queda acreditada con más necesitadas En todo caso constituirá requisito ineludible para acceder a una vivienda protegida, la inscripción en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, constituyendo este uno de los instrumentos para contribuir a la consecución de los principios citados. Canarias.
Reglamentariamente se establecerán los requisitos que han de reunir los demandantes de vivienda protegida de promoción pública para ser inscritos en el Registro Público de Demandantes de Vivienda Protegida de Canarias, de tal forma que se garantice el acceso al mismo de a las familias con menos recursos económicos y sociales y mayores necesidades de una vivienda adaptada a las mismas y que contemplarán, vivienda.
Dichos requisitos se establecerán teniendo en todo caso, cuenta los siguientes aspectos de la unidad familiar:
a. a) Composición.
b. b) Recursos económicos, incluyendo la renta familiar y su patrimonio.
c. c) Régimen de uso y condiciones de habitabilidad de los alojamientos que ocupe.
d. Hacinamiento. d) Situación de hacinamiento.
e. e) Familias en situación de riesgo.
f) Necesidades especiales de la unidad familiar, tales como tener el reconocimiento de la condición de familia numerosa, o tener a su cargo personas dependientes o con discapacidad, personas mayores o víctimas de violencia de género.
2. El procedimiento para adjudicar las viviendas protegidas de promoción pública se regulará reglamentariamente y será, preferentemente, el sorteo entre demandantes inscritos en los que concurran condiciones de necesidad análogas, sin perjuicio de otras modalidades de adjudicación que, para atender situaciones de emergencia social o reglamentariamente, pudiendo adoptar la modalidad de extrema gravedad o cualquier otra circunstancia baremación, sorteo, o condición análoga cualquiera otro sistema que así lo requiera, puedan regularse por el Gobierno de Canarias se estime adecuado para dar cumplimiento a los principios regulados en el ejercicio apartado 1 de la potestad reglamentaria. este artículo.
3. Dentro de cada promoción se establecerán reservas de viviendas, que tendrán la consideración de cupos especiales, para atender a personas en situación de limitación, movilidad o comunicación reducida en los términos del artículo 10 de la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación, así como para emigrantes retornados. Asimismo, dentro de cada promoción podrán reservarse viviendas para composiciones familiares reducidas o para atender situaciones excepcionales de interés público que conlleven la demolición de viviendas o el realojo de sus usuarios o cualquier otra medida de análoga naturaleza.
4. Se reservará en cada grupo de viviendas un porcentaje que se determinará reglamentariamente destinado a unidades familiares cuyo titular tenga una edad inferior a treinta y cinco años, personas mayores de sesenta y cinco años y mujeres víctimas de malos tratos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de abril de 2025 En vigor | BOE-A-2025-11961 | Leer | Qué cambió |
| 29 de diciembre de 2020 | BOE-A-2021-4399 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-6861 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2014 | BOE-A-2014-7325 | Leer | Qué cambió |
| 1 de julio de 2012 | BOE-A-2012-9282 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


