Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Artículo 49. Duración del régimen legal de protección.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 2003 y la del 20 de febrero de 2024.
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Artículo 49. Duración del régimen legal de protección.
El régimen legal de protección se extenderá mientras no se proceda a su enajenación. Efectuada la venta, ese régimen de protección durará el período de amortización del préstamo que se hubiera podido conceder al beneficiario para acceder a la propiedad las viviendas protegidas de la vivienda, sin que en ningún caso sea inferior a diez años. promoción pública tendrá carácter permanente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 20 de febrero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-14312 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


