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Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Artículo 49. Duración del régimen legal de protección.

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Artículo 49. Duración del régimen legal de protección.
El régimen legal de protección se extenderá mientras no se proceda a su enajenación. Efectuada la venta, ese régimen de protección durará el período de amortización del préstamo que se hubiera podido conceder al beneficiario para acceder a la propiedad las viviendas protegidas de la vivienda, sin que en ningún caso sea inferior a diez años. promoción pública tendrá carácter permanente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
20 de febrero de 2024 En vigor BOE-A-2024-14312 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2003 Texto original Leer

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