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Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Artículo 66. Precio de venta.

Artículo 66. Precio de venta.

En ningún caso, el ejercicio de los derechos de tanteo y retracto podrá realizarse por un precio superior al máximo que resulte de aplicación a la vivienda afectada según la normativa sobre viviendas protegidas o, en su caso, de viviendas de protección oficial.

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