Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Artículo 68. Causas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 2003 y la del 29 de diciembre de 2020.
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Artículo 68. Causas.
1. Procederá el desahucio administrativo contra arrendatarios, adjudicatarios u ocupantes de las viviendas protegidas, o sometidas a un régimen de protección pública, o de sus zonas comunes, locales y edificaciones complementarias, que sean de titularidad pública, cuando concurra alguna hayan sido sancionados por la comisión de dos infracciones graves de las siguientes causas: previstas en el artículo 105 o de una infracción muy grave de las previstas en el artículo 106.
a) Falta En caso de falta de pago de las rentas pactadas en el contrato de arrendamiento o de las cantidades a que esté obligado el adjudicatario en el acceso diferido a la propiedad, así como de las cantidades que sean exigibles por servicios, gastos comunes o cualquier otra establecida en la legislación vigente. vigente, podrá instarse la reclamación de las
b) Haber sido sancionado por infracción grave o muy gravetipificadas en la presente Ley cantidades adeudadas mediante resolución firme en vía administrativa. la
c) No destinarvivienda a domicilio habitual y permanente sin haber obtenido la preceptiva autorización administrativa aplicación del procedimiento de desocupación. recaudación en materia tributaria, con carácter previo al inicio del procedimiento de
d) Cesión total o parcialla vivienda, local o edificación bajo cualquier título. desahucio.
e) Destinar la vivienda, local o edificación complementaria a un uso indebido o no autorizado.
f) Ocupar una vivienda o sus zonas comunes, locales o edificación complementaria sin título legal para ello.
2. La recuperación de oficio de las viviendas o sus zonas comunes, locales o edificaciones complementarias de titularidad pública, ocupadas sin título legal para ello, que no estén sometidas a un régimen de protección pública, se regirá por lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley 8/1987, de 28 de abril, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Canarias y normas de desarrollo, o por las normas locales que sean de aplicación.
3. Asimismo, también se puede acudir al procedimiento de desahucio judicial, tanto por las causas previstas en la legislación común, como por las establecidas en el apartado primero del presente artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de diciembre de 2020 En vigor | BOE-A-2021-4399 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


