Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Artículo 70. Suspensión del procedimiento.
Artículo 70. Suspensión del procedimiento.
No podrá iniciarse procedimiento de desahucio o se suspenderá el que estuviere en curso, en tanto no se resuelva la solicitud de subrogación formulada por personas que formaran parte de la unidad familiar.


