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Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Artículo 70. Suspensión del procedimiento.

Artículo 70. Suspensión del procedimiento.

No podrá iniciarse procedimiento de desahucio o se suspenderá el que estuviere en curso, en tanto no se resuelva la solicitud de subrogación formulada por personas que formaran parte de la unidad familiar.

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