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Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Artículo 76. De los programas de vivienda.

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Artículo 76. De los programas de vivienda.
1. Para la ejecución de los objetivos definidos por el Plan de Vivienda, a propuesta del Instituto Canario de la Vivienda, el Gobierno la persona titular de la consejería competente en materia de vivienda aprobará los programas específicos de cada una de las actuaciones incorporadas en aquél. aquel.
2. El desarrollo de los programas se acomodará a la programación temporal del Plan de Vivienda y se ajustará a los recursos del Fondo Canario de Vivienda, sin perjuicio de que puedan habilitarse créditos para su desarrollo de acuerdo con la legislación presupuestaria.
3. La aprobación de los programas específicos incorporará también la determinación de los requisitos objetivos y subjetivos para acceder a las ayudas públicas, las modalidades y cuantías de esas ayudas, las limitaciones de uso y disposición, y cuantas otras determinaciones sean precisas.
4. La ejecución de los programas de vivienda se declara de utilidad pública e interés social a efectos de expropiación forzosa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de diciembre de 2020 En vigor BOE-A-2021-4399 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2003 Texto original Leer

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