Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Artículo 77. Concepto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 2003 y la del 28 de junio de 2014.
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Artículo 77. Concepto.
A los efectos de esta Ley ley se entiende por vivienda libre toda edificación destinada a morada o habitación, permanente o por temporada, promovida por persona física o jurídica, pública o privada, que no esté acogida a los regímenes de protección pública de la vivienda y cumpla los requisitos que exija la normativa vigente. Las administraciones públicas canarias velarán para que la vivienda libre reúna los requisitos de habitabilidad, calidad y seguridad legalmente exigibles.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 28 de junio de 2014 En vigor | BOE-A-2014-7325 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


