Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Artículo 78. Regulación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2014 y la del 17 de abril de 2015.
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Artículo 78. Regulación.
El Gobierno dictará las disposiciones reglamentarias que sean precisas, en desarrollo de la legislación básica y autonómica aplicable, relativas a:
a) Seguridad estructural y constructiva.
b) Adecuación de los materiales e instalaciones a la normativa vigente.
c) Condiciones de habitabilidad.
d) Adecuación al medio geográfico y social.
e) Accesibilidad para las personas con movilidad reducida.
f) Uso habitacional efectivo, conservación y rehabilitación adecuados.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de la letra f), en la redacción dada por la Ley 2/2014, de 20 de junio BOE-A-2014-7325., desde el 27 de marzo de 2015 para las partes del proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1824-2015. BOE-A-2015-4157.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de mayo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-7139 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2015 | BOE-A-2015-8431 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2015 | BOE-A-2015-4157 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2014 | BOE-A-2014-7325 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


