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Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Artículo 78. Regulación.

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Artículo 78. Regulación.
El Gobierno dictará las disposiciones reglamentarias que sean precisas, en desarrollo de la legislación básica y autonómica aplicable, relativas a:
a) Seguridad estructural y constructiva.
b) Adecuación de los materiales e instalaciones a la normativa vigente.
c) Condiciones de habitabilidad.
d) Adecuación al medio geográfico y social.
e) Accesibilidad para las personas con movilidad reducida.
f) Uso habitacional efectivo, conservación y rehabilitación adecuados.
Téngase en cuenta que se suspende la vigencia y aplicación de la letra f), en la redacción dada por la Ley 2/2014, de 20 de junio BOE-A-2014-7325., desde el 27 de marzo de 2015 para las partes del proceso y desde el 17 de abril de 2015 para los terceros, por providencia del TC de 14 de abril de 2015 que admite a trámite el recurso de inconstitucionalidad 1824-2015. BOE-A-2015-4157. y que se mantiene la suspensión por auto del TC de 21 de julio de 2015. BOE-A-2015-8431.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de mayo de 2018 En vigor BOE-A-2018-7139 Leer Qué cambió
28 de julio de 2015 BOE-A-2015-8431 Leer Qué cambió
17 de abril de 2015 BOE-A-2015-4157 Leer Qué cambió
28 de junio de 2014 BOE-A-2014-7325 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2003 Texto original Leer

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