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Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Artículo 80. Del ejercicio efectivo del derecho a una vivienda.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 2003 y la del 28 de junio de 2014. Tachado: lo que se quitó (29 palabras). Subrayado: lo que se añadió (108 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 80. Cédula de habitabilidad. Del ejercicio efectivo del derecho a una vivienda.
Para que 1. El ejercicio efectivo del derecho a una edificación pueda ser considerada como vivienda libre será imprescindible disponer digna y adecuada, conforme a lo previsto en el artículo 47 de la cédula de habitabilidad expedida por Constitución, exige se destinen al uso habitacional para el ayuntamiento competente. Reglamentariamente que fueron construidas.
2. Las viviendas deshabitadas de las que sean titulares personas físicas
se establecerán los requisitos mínimos necesarios consideran destinadas al uso habitacional que, de acuerdo con la normativa estatal, serán la venta o arrendamiento para su obtención. ese fin.
3. Las viviendas deshabitadas de las que sean titulares personas jurídicas no podrán ser objeto de especulación y habrán de destinarse al uso habitacional que les es propio. Con ese fin se atenderá a lo que prevé en los artículos siguientes.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de mayo de 2018 En vigor BOE-A-2018-7139 Leer Qué cambió
28 de julio de 2015 BOE-A-2015-8431 Leer Qué cambió
17 de abril de 2015 BOE-A-2015-4157 Leer Qué cambió
28 de junio de 2014 BOE-A-2014-7325 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2003 Texto original Leer

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