Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Artículo 82. Indicios de no habitación.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 2003 y la del 28 de junio de 2014.
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Artículo 82. Infracciones leves. Indicios de no habitación.
Son infracciones leves: Serán indicios a tener en cuenta para la consideración de una vivienda deshabitada, entre otros, los siguientes:
a) La inexistencia Los datos del libro padrón de órdenes habitantes y visitas en las obras de viviendas protegidas. otros registros públicos de residentes u ocupantes.
b) No exponer Consumos anormalmente bajos en sitio visible durante el período relación con los valores que se determinen reglamentariamente o carencia de construcción el cartel indicador, según modelo oficial, los suministros de estar acogida la construcción a la normativa sobre viviendas protegidas. agua, gas y electricidad.
c) Ocupar las viviendas antes de obtener la cédula Recepción de habitabilidad o la calificación definitiva sin la preceptiva autorización administrativa. correo y notificaciones en otros lugares.
d) No hacer constar el número de la cédula de habitabilidad o la calificación definitiva en los contratos de suministro de los servicios Utilización habitual de agua corriente, energía eléctrica y gas. otros lugares para realizar comunicaciones telefónicas e informáticas.
e) La obstrucción a suministrar datos Declaraciones o a facilitar las funciones actos propios de información, vigilancia o inspección la persona titular de la Administración competente. vivienda.
f) No comunicar a la Administración Pública aquellas actuaciones a las que Declaraciones testificales de los promotores o usuarios vengan obligados titulares de conformidad con la normativa vigente. vecindad.
g) Actuar con mala fe o temeridad en las denuncias Negativa injustificada de supuestas infracciones la persona titular de la legislación vivienda a facilitar comprobaciones de vivienda. la consejería competente en materia de vivienda cuando no se desprenda la existencia de ninguna causa verosímil que pueda fundamentarla y cuando consten además otros indicios de falta de ocupación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de mayo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-7139 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2015 | BOE-A-2015-8431 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2015 | BOE-A-2015-4157 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2014 | BOE-A-2014-7325 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


