LexTotal

Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Artículo 83. Ámbito.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 2003 y la del 28 de junio de 2014. Tachado: lo que se quitó (565 palabras). Subrayado: lo que se añadió (219 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 83. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
Ámbito.
a) Incumplir 1. A los requisitos previos que impone la legislación de viviendas protegidas para poder iniciar las obras efectos de construcción, rehabilitación o reposición.
b) La inadecuación entre el proyecto
obtener los elementos de ejecución final presentado y calificado provisionalmente y juicio necesarios para la obra efectivamente realizada, salvo en el caso conformación del Registro de Viviendas Deshabitadas, todas las modificaciones justificadas y autorizadas por el órgano competente.
c) La inexactitud intencionada en los documentos y certificaciones expedidos por los promotores
personas físicas o por la dirección facultativa de las obras.
d) La falta de obtención de la cédula de habitabilidad, imputable al promotor,
jurídicas, públicas o privadas, estarán obligadas a partir de la certificación final de la obra, mediando sobre la vivienda derecho proporcionar al Instituto Canario de tercero.
e) Incumplir las resoluciones sobre
la realización de obras destinadas Vivienda, a conseguir las condiciones de habitabilidad.
f) Ejecutar obras o realizar actividades que provoquen la pérdida del nivel
requerimiento de habitabilidad este, toda clase de una vivienda datos, informes, antecedentes y justificantes que pudieran incidir, directa o indirectamente, en la indagación de las colindantes a la misma.
g) Suministrar los servicios
situaciones de agua corriente, energía eléctrica, gas y telecomunicaciones a viviendas que no dispongan previamente de la preceptiva cédula habitación de habitabilidad aquellas viviendas en vigor, o poder de la calificación definitiva como vivienda protegida.
h) Arrendar viviendas que no reúnan
las condiciones personas propietarias de habitabilidad exigidas por la normativa vigente. las mismas.
i) Incumplir los principios 2. A tales efectos, el requerimiento de veracidad y objetividad, así como la inducción a la confusión información que, en la publicidad dirigida a todo caso, será adecuado, pertinente y no excesivo, especificará la venta o arrendamiento de viviendas.
j) Incumplir los requisitos necesarios
necesidad del mismo para recibir cantidades a cuenta y el desarrollo de todos aquellos las potestades de inspección en esta materia, consignando las disposiciones legales aplicables que se exijan previamente lo sustentan y con respeto a lo que dispone la venta o el arrendamiento legislación de viviendas en proyecto, en construcción o finalizadas.
k) No incluir en los contratos
protección de compraventa o arrendamiento cuantas cláusulas sean obligatorias legal o reglamentariamente. datos personales.
l) Incluir en los contratos 3. El requerimiento de compraventa o arrendamiento cláusulas información que tengan la consideración de abusivas a este fin se curse podrá tener por objeto, bien la legislación vigente.
m) Celebrar contratos
investigación individualizada de compraventa o arrendamiento situaciones de viviendas sin cumplir los requisitos no habitación de formalización obligatorios.
n) La negativa a suministrar datos
viviendas concretas, o a facilitar las funciones bien la indagación de información, vigilancia o inspección circunstancias no predefinidas al tiempo de la Administración competente.
ñ) No destinar la vivienda protegida a domicilio habitual o permanente
solicitud de su propietario o arrendatario, sin haber obtenido información pero que resulten necesarias para determinar la preceptiva autorización administrativa de desocupación.
o) Alterar el régimen de uso y destino
acción de la vivienda establecido en la calificación definitiva sin obtener la previa autorización administrativa.
p) Incumplir las obligaciones de gestión,
administración, mantenimiento y conservación en el ejercicio de las viviendas protegidas, así como potestades de las zonas y elementos comunes anejos inspección conforme a las mismas.
q) Realizar obras tanto en las viviendas protegidas como en las zonas
los objetivos, prioridades y elementos comunes sin haber obtenido previamente las preceptivas autorizaciones administrativas.
r) Incumplir la obligación
ámbitos territoriales o subjetivos del plan de ocupar la vivienda protegida inspección en los plazos establecidos reglamentariamente. materia de vivienda.
s) Incumplir los plazos para la venta o arrendamiento impuestos a los promotores por 4. Cuando la normativa vigente. información exigida se conserve en soporte informático deberá suministrarse en dicho soporte en el caso de que sea requerido.
t) Incumplir los requisitos 5. Las actuaciones de inspección a los que están obligados se refieren los promotores en la publicidad de las ventas o arrendamientos de las viviendas protegidas.
u) Causar daños graves
artículos siguientes estarán incluidas en las viviendas o sus zonas comunes, locales o edificaciones complementarias que sean el marco de titularidad pública.
v) Falsear
los requisitos, documentación y datos exigibles para acceder a las viviendas protegidas, así como para obtener la financiación, beneficios, ayudas o subvenciones establecidas por la normativa vigente.
w) Transmitir una vivienda protegida a terceros sin cumplir con los requisitos exigidos ni contar con la previa autorización administrativa.
x) Utilizar más
correspondientes planes de una vivienda protegida cualquiera que sea su título, salvo lo dispuesto inspección en favor materia de familias numerosas.
y) Ocupar una vivienda protegida sin título legal para ello.
vivienda.
z) La negligencia de los promotores, constructores o facultativos durante la ejecución 6. Las peticiones de las obras que diese lugar información a vicios o defectos que afecten a los requisitos de habitabilidad de las viviendas o a se refieren los elementos de terminación o acabado de las obras, artículos 84, 85 y que 86, se manifiesten dentro realizarán en el ámbito de los cinco años siguientes al otorgamiento planes de la cédula inspección, bajo los principios de habitabilidad o calificación definitiva. sigilo y secreto profesional.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de mayo de 2018 En vigor BOE-A-2018-7139 Leer Qué cambió
28 de julio de 2015 BOE-A-2015-8431 Leer Qué cambió
17 de abril de 2015 BOE-A-2015-4157 Leer Qué cambió
28 de junio de 2014 BOE-A-2014-7325 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2003 Texto original Leer

← Artículo 82 Índice Artículo 84 →