Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Artículo 83. Ámbito.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 2003 y la del 28 de junio de 2014.
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Artículo 83. Infracciones graves. Ámbito.
Son infracciones graves:
a) Incumplir 1. A los requisitos previos que impone la legislación de viviendas protegidas para poder iniciar las obras efectos de construcción, rehabilitación o reposición. obtener los elementos de
b) La inadecuación entre el proyectoejecución final presentado y calificado provisionalmente y juicio necesarios para la obra efectivamente realizada, salvo en el caso conformación del Registro de Viviendas Deshabitadas, todas las modificaciones justificadas y autorizadas por el órgano competente. personas físicas o
c) La inexactitud intencionada en los documentos y certificaciones expedidos por los promotorespor la dirección facultativa de las obras. jurídicas, públicas o privadas, estarán obligadas a
d) La falta de obtención de la cédula de habitabilidad, imputable al promotor,partir de la certificación final de la obra, mediando sobre la vivienda derecho proporcionar al Instituto Canario de tercero. la
e) Incumplir las resoluciones sobrerealización de obras destinadas Vivienda, a conseguir las condiciones de habitabilidad. requerimiento de
f) Ejecutar obras o realizar actividades que provoquen la pérdida del nivelhabitabilidad este, toda clase de una vivienda datos, informes, antecedentes y justificantes que pudieran incidir, directa o indirectamente, en la indagación de las colindantes a la misma. situaciones de
g) Suministrar los serviciosagua corriente, energía eléctrica, gas y telecomunicaciones a viviendas que no dispongan previamente de la preceptiva cédula habitación de habitabilidad aquellas viviendas en vigor, o poder de la calificación definitiva como vivienda protegida. las
h) Arrendar viviendas que no reúnancondiciones personas propietarias de habitabilidad exigidas por la normativa vigente. las mismas.
i) Incumplir los principios 2. A tales efectos, el requerimiento de veracidad y objetividad, así como la inducción a la confusión información que, en la publicidad dirigida a todo caso, será adecuado, pertinente y no excesivo, especificará la venta o arrendamiento de viviendas. necesidad del mismo para
j) Incumplir los requisitos necesariosrecibir cantidades a cuenta y el desarrollo de todos aquellos las potestades de inspección en esta materia, consignando las disposiciones legales aplicables que se exijan previamente lo sustentan y con respeto a lo que dispone la venta o el arrendamiento legislación de viviendas en proyecto, en construcción o finalizadas. protección de
k) No incluir en los contratoscompraventa o arrendamiento cuantas cláusulas sean obligatorias legal o reglamentariamente. datos personales.
l) Incluir en los contratos 3. El requerimiento de compraventa o arrendamiento cláusulas información que tengan la consideración de abusivas a este fin se curse podrá tener por objeto, bien la legislación vigente. investigación individualizada de
m) Celebrar contratoscompraventa o arrendamiento situaciones de viviendas sin cumplir los requisitos no habitación de formalización obligatorios. viviendas concretas, o
n) La negativa a suministrar datosa facilitar las funciones bien la indagación de información, vigilancia o inspección circunstancias no predefinidas al tiempo de la Administración competente. solicitud de
ñ) No destinar la vivienda protegida a domicilio habitual o permanentesu propietario o arrendatario, sin haber obtenido información pero que resulten necesarias para determinar la preceptiva autorización administrativa de desocupación. acción de la
o) Alterar el régimen de uso y destinovivienda establecido en la calificación definitiva sin obtener la previa autorización administrativa. administración,
p) Incumplir las obligaciones de gestión,mantenimiento y conservación en el ejercicio de las viviendas protegidas, así como potestades de las zonas y elementos comunes anejos inspección conforme a las mismas. los objetivos, prioridades y
q) Realizar obras tanto en las viviendas protegidas como en las zonaselementos comunes sin haber obtenido previamente las preceptivas autorizaciones administrativas. ámbitos territoriales o subjetivos del plan de
r) Incumplir la obligaciónocupar la vivienda protegida inspección en los plazos establecidos reglamentariamente. materia de vivienda.
s) Incumplir los plazos para la venta o arrendamiento impuestos a los promotores por 4. Cuando la normativa vigente. información exigida se conserve en soporte informático deberá suministrarse en dicho soporte en el caso de que sea requerido.
t) Incumplir los requisitos 5. Las actuaciones de inspección a los que están obligados se refieren los promotores en la publicidad de las ventas o arrendamientos de las viviendas protegidas. artículos siguientes estarán incluidas en
u) Causar daños graveslas viviendas o sus zonas comunes, locales o edificaciones complementarias que sean el marco de titularidad pública. los
v) Falsearrequisitos, documentación y datos exigibles para acceder a las viviendas protegidas, así como para obtener la financiación, beneficios, ayudas o subvenciones establecidas por la normativa vigente. correspondientes planes de
w) Transmitir una vivienda protegida a terceros sin cumplir con los requisitos exigidos ni contar con la previa autorización administrativa.
x) Utilizar másuna vivienda protegida cualquiera que sea su título, salvo lo dispuesto inspección en favor materia de familias numerosas. vivienda.
y) Ocupar una vivienda protegida sin título legal para ello.
z) La negligencia de los promotores, constructores o facultativos durante la ejecución 6. Las peticiones de las obras que diese lugar información a vicios o defectos que afecten a los requisitos de habitabilidad de las viviendas o a se refieren los elementos de terminación o acabado de las obras, artículos 84, 85 y que 86, se manifiesten dentro realizarán en el ámbito de los cinco años siguientes al otorgamiento planes de la cédula inspección, bajo los principios de habitabilidad o calificación definitiva. sigilo y secreto profesional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de mayo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-7139 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2015 | BOE-A-2015-8431 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2015 | BOE-A-2015-4157 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2014 | BOE-A-2014-7325 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


