Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Artículo 84. Alcance y contenido de las comunicaciones por parte de las compañías suministradoras de servicios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 2003 y la del 28 de junio de 2014.
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Artículo 84. Infracciones muy graves. Alcance y contenido de las
Son infracciones muy graves:
a) Incumplirnormas técnicas comunicaciones por parte de obligado cumplimiento, en particular, las relativas a construcción y edificación, instalaciones, materiales, productos, aislamientos y protección contra incendios. compañías suministradoras de servicios.
b) La negligencia 1. Por ministerio de los promotores, constructores o facultativos durante la ejecución esta ley y con el carácter de las obras que diese lugar a vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, información reservada, las vigas, los forjados, los muros compañías suministradoras de carga u otros elementos estructurales servicios, de la edificación, que comprometan directamente la resistencia mecánica y conformidad con lo previsto en el artículo 83, cuando así sea solicitado por el Instituto Canario de la estabilidad del edificio y se manifiesten dentro Vivienda, remitirán, sin necesidad de contar con el consentimiento de las personas afectadas, en los cinco años siguientes al otorgamiento términos dispuestos en la normativa reguladora de la cédula protección de habitabilidad o calificación definitiva. datos, la información que esta precise sobre los
c) Omitircontroles de calidad cuando sean preceptivos. consumos medios que presentan las
d) Incumplirresoluciones para viviendas con la supresión o corrección ubicación que a este fin se especifique en la petición.
2. Serán objeto de envío, si así se requieren, los focos listados de producción todas aquellas viviendas o grupos de efectos nocivos, insalubres, molestos y peligrosos viviendas que perjudiquen el nivel de habitabilidad tengan consumos por debajo de las viviendas. los
e) Destinarpréstamos, subvenciones y ayudas a finalidades diferentes de las determinantes de su otorgamiento. expresamente indicados, con expresión del nombre de
f) Dar un destino inadecuado al suelo calificadoprotegible la vía, calle o incluido plaza en proyectos de construcción la que se ubique cada una de las viviendas con protección pública que hayan obtenido contenidas en la calificación provisional. relación objeto de remisión, así como del nombre y apellidos o razón social de la
g) No obtenercalificación definitiva persona titular del contrato y del domicilio y NIF o CIF de esta última. A este fin, la vivienda por no ajustarse el proyecto petición de ejecución final la administración podrá referirse bien a las condiciones ubicaciones concretas, a determinadas calles, vías o grupo de superficie, diseño y calidad establecidas al efecto. ellas o
h) Percibir cualquier sobreprecio, primacantidad prohibidas en la compraventa bien a ámbitos delimitados gráfica o el arrendamiento de viviendas de protección oficial. descriptivamente señalados al efecto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de mayo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-7139 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2015 | BOE-A-2015-8431 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2015 | BOE-A-2015-4157 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2014 | BOE-A-2014-7325 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


