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Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Artículo 84. Alcance y contenido de las comunicaciones por parte de las compañías suministradoras de servicios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 2003 y la del 28 de junio de 2014. Tachado: lo que se quitó (196 palabras). Subrayado: lo que se añadió (177 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 84. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) Incumplir
Alcance y contenido de las normas técnicas comunicaciones por parte de obligado cumplimiento, en particular, las relativas a construcción y edificación, instalaciones, materiales, productos, aislamientos y protección contra incendios. compañías suministradoras de servicios.
b) La negligencia 1. Por ministerio de los promotores, constructores o facultativos durante la ejecución esta ley y con el carácter de las obras que diese lugar a vicios o defectos que afecten a la cimentación, los soportes, información reservada, las vigas, los forjados, los muros compañías suministradoras de carga u otros elementos estructurales servicios, de la edificación, que comprometan directamente la resistencia mecánica y conformidad con lo previsto en el artículo 83, cuando así sea solicitado por el Instituto Canario de la estabilidad del edificio y se manifiesten dentro Vivienda, remitirán, sin necesidad de contar con el consentimiento de las personas afectadas, en los cinco años siguientes al otorgamiento términos dispuestos en la normativa reguladora de la cédula protección de habitabilidad o calificación definitiva.
c) Omitir
datos, la información que esta precise sobre los controles de calidad cuando sean preceptivos.
d) Incumplir
consumos medios que presentan las resoluciones para viviendas con la supresión o corrección ubicación que a este fin se especifique en la petición.
2. Serán objeto
de envío, si así se requieren, los focos listados de producción todas aquellas viviendas o grupos de efectos nocivos, insalubres, molestos y peligrosos viviendas que perjudiquen el nivel de habitabilidad tengan consumos por debajo de las viviendas.
e) Destinar
los préstamos, subvenciones y ayudas a finalidades diferentes de las determinantes de su otorgamiento.
f) Dar un destino inadecuado al suelo calificado
expresamente indicados, con expresión del nombre de protegible la vía, calle o incluido plaza en proyectos de construcción la que se ubique cada una de las viviendas con protección pública que hayan obtenido contenidas en la calificación provisional.
g) No obtener
relación objeto de remisión, así como del nombre y apellidos o razón social de la calificación definitiva persona titular del contrato y del domicilio y NIF o CIF de esta última. A este fin, la vivienda por no ajustarse el proyecto petición de ejecución final la administración podrá referirse bien a las condiciones ubicaciones concretas, a determinadas calles, vías o grupo de superficie, diseño y calidad establecidas al efecto.
h) Percibir cualquier sobreprecio, prima
ellas o cantidad prohibidas en la compraventa bien a ámbitos delimitados gráfica o el arrendamiento de viviendas de protección oficial. descriptivamente señalados al efecto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de mayo de 2018 En vigor BOE-A-2018-7139 Leer Qué cambió
28 de julio de 2015 BOE-A-2015-8431 Leer Qué cambió
17 de abril de 2015 BOE-A-2015-4157 Leer Qué cambió
28 de junio de 2014 BOE-A-2014-7325 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2003 Texto original Leer

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