Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Artículo 85. Alcance y contenido de las comunicaciones por parte de los ayuntamientos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 2003 y la del 28 de junio de 2014.
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Artículo 85. Responsables. Alcance y contenido de las comunicaciones por parte de los
1. Sólo podrán ser sancionadoshechos constitutivos ayuntamientos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 83, previa petición del Instituto Canario de las infracciones a que se refiere la presente Ley las personas físicas o jurídicas que resulten ser responsables Vivienda, y al objeto exclusivo del ejercicio de competencias en el ámbito de esta ley, los mismos, aún ayuntamientos remitirán a título aquel, sin necesidad de simple inobservancia. contar con el consentimiento de las personas
2. Cuando una infracción se impute a una persona jurídica, podrán considerarse responsables, además, afísicas integrantes de sus órganos rectores o de dirección que hubiesen autorizado o consentido afectadas, en los términos dispuestos en la comisión normativa reguladora de la infracción. protección de
3. La responsabilidadlos distintos agentes datos, información procedente del último censo municipal o padrón de la edificación se exigirá habitantes respecto de acuerdo con el reparto las viviendas en las que, conforme a las hojas padronales, no conste inscrita persona alguna. Se indicará, para cada una de competencias realizado por la legislación sobre ordenación ellas, al menos, su ubicación concreta, su referencia catastral y el nombre, apellidos, razón social, CIF o NIF y domicilio de la edificación. su titular o titulares.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de mayo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-7139 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2015 | BOE-A-2015-8431 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2015 | BOE-A-2015-4157 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2014 | BOE-A-2014-7325 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


