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Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Artículo 85. Alcance y contenido de las comunicaciones por parte de los ayuntamientos.

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Artículo 85. Responsables.
1. Sólo podrán ser sancionados
Alcance y contenido de las comunicaciones por parte de los hechos constitutivos ayuntamientos.
De conformidad con lo establecido en el artículo 83, previa petición del Instituto Canario
de las infracciones a que se refiere la presente Ley las personas físicas o jurídicas que resulten ser responsables Vivienda, y al objeto exclusivo del ejercicio de competencias en el ámbito de esta ley, los mismos, aún ayuntamientos remitirán a título aquel, sin necesidad de simple inobservancia.
2. Cuando una infracción se impute a una persona jurídica, podrán considerarse responsables, además, a
contar con el consentimiento de las personas físicas integrantes de sus órganos rectores o de dirección que hubiesen autorizado o consentido afectadas, en los términos dispuestos en la comisión normativa reguladora de la infracción.
3. La responsabilidad
protección de los distintos agentes datos, información procedente del último censo municipal o padrón de la edificación se exigirá habitantes respecto de acuerdo con el reparto las viviendas en las que, conforme a las hojas padronales, no conste inscrita persona alguna. Se indicará, para cada una de competencias realizado por la legislación sobre ordenación ellas, al menos, su ubicación concreta, su referencia catastral y el nombre, apellidos, razón social, CIF o NIF y domicilio de la edificación. su titular o titulares.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de mayo de 2018 En vigor BOE-A-2018-7139 Leer Qué cambió
28 de julio de 2015 BOE-A-2015-8431 Leer Qué cambió
17 de abril de 2015 BOE-A-2015-4157 Leer Qué cambió
28 de junio de 2014 BOE-A-2014-7325 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2003 Texto original Leer

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