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Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Artículo 87. Plazo para la remisión de las comunicaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 2003 y la del 28 de junio de 2014. Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 87. Sanciones pecuniarias. Plazo para la remisión de las comunicaciones.
Las infracciones tipificadas en la comunicaciones a que se refiere el presente Ley serán sancionadas con multa capítulo habrán de ser remitidas a la administración solicitante en las siguientes cuantías:
a) Para las infracciones leves: Desde 60 hasta 3.000 euros.
b) Para las infracciones graves: Desde 3.001 euros hasta 150.000 euros.
c) Para las infracciones muy graves: Desde 150.001 hasta 300.000 euros.
un plazo de treinta días a computar desde la recepción de la petición de información.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de mayo de 2018 En vigor BOE-A-2018-7139 Leer Qué cambió
28 de julio de 2015 BOE-A-2015-8431 Leer Qué cambió
17 de abril de 2015 BOE-A-2015-4157 Leer Qué cambió
28 de junio de 2014 BOE-A-2014-7325 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2003 Texto original Leer

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