Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Artículo 87. Plazo para la remisión de las comunicaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 2003 y la del 28 de junio de 2014.
Tachado: lo que se quitó (46 palabras). Subrayado: lo que se añadió (37 palabras).
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Artículo 87. Sanciones pecuniarias. Plazo para la remisión de las comunicaciones.
Las infracciones tipificadas en la comunicaciones a que se refiere el presente Ley serán sancionadas con multa capítulo habrán de ser remitidas a la administración solicitante en las siguientes cuantías: un plazo de treinta días a computar desde la recepción de la petición de información.
a) Para las infracciones leves: Desde 60 hasta 3.000 euros.
b) Para las infracciones graves: Desde 3.001 euros hasta 150.000 euros.
c) Para las infracciones muy graves: Desde 150.001 hasta 300.000 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de mayo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-7139 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2015 | BOE-A-2015-8431 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2015 | BOE-A-2015-4157 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2014 | BOE-A-2014-7325 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


