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Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.

Artículo 88. No interrupción del plazo de prescripción de las infracciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2014 y la del 17 de abril de 2015. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 88. No interrupción del plazo de prescripción de las infracciones.
Las actuaciones previas reguladas en este capítulo no interrumpirán el plazo de prescripción de las infracciones que se hayan podido cometer.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
29 de mayo de 2018 En vigor BOE-A-2018-7139 Leer Qué cambió
28 de julio de 2015 BOE-A-2015-8431 Leer Qué cambió
17 de abril de 2015 BOE-A-2015-4157 Leer Qué cambió
28 de junio de 2014 BOE-A-2014-7325 Leer Qué cambió
10 de marzo de 2003 Texto original Leer

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