Legislación › Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
Artículo 88. No interrupción del plazo de prescripción de las infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de junio de 2014 y la del 17 de abril de 2015. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 88. No interrupción del plazo de prescripción de las infracciones.
Las actuaciones previas reguladas en este capítulo no interrumpirán el plazo de prescripción de las infracciones que se hayan podido cometer.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 29 de mayo de 2018 En vigor | BOE-A-2018-7139 | Leer | Qué cambió |
| 28 de julio de 2015 | BOE-A-2015-8431 | Leer | Qué cambió |
| 17 de abril de 2015 | BOE-A-2015-4157 | Leer | Qué cambió |
| 28 de junio de 2014 | BOE-A-2014-7325 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 2003 | Texto original | Leer |


